TUCCI, ALEJANDRO MARCELO c/ BASF ARGENTINA S.A. s/OTRAS IND. PREV. EN EST.
| Fecha | 11 Febrero 2019 |
| Número de expediente | CNT 067392/2014/CA001 |
| Número de registro | 226401148 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 67392/2014 - TUCCI, A.M. c/ BASF ARGENTINA S.A. s/OTRAS IND. PRE
V. EN EST.
Buenos Aires, 11 de febrero de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. R.C.P. dijo:
I- La sentencia dictada a fs.
568/581vta. que hizo lugar al parcialmente al reclamo suscitó las quejas que la demandada interpuso a fs. 583/592 y la actora a fs.
594/611, recibiendo contestaciones de las contrarias a fs. 616/622 y 623/638 respectivamente.
II- Cabe desestimar liminarmente la queja principal de la empleadora que pone en tela de juicio la valoración de los elementos de juicio obrantes en la causa en la que se fundamentó el carácter de viajante de comercio del actor, ya que en la presentación recursiva se encarga de afirmar que como desempeño a su servicio visitaba clientes y realizaba ventas en su representación, extremos que definen la proyección del estatuto consagrado en la ley 14.486 aun cuando a fin de eximirse del reconocimiento de los derechos que allí se establecen en su resguardo se pretenda que apuntaba al desarrollo de estrategias comerciales.
Omite la apelante poner en tela de juicio la virtualidad probatoria de la declaración de Pistorale, testigo que trabajó con el actor desde su ingresó en el año 1991 –ya estaba trabajando T.- hasta el 2014 en que lo despidieron, afirmando de manera coherente y debidamente circunstanciada que “…el actor visitaba el cliente, concretaba la venta luego iba a la dicente o le mandaba un mail con la cantidad vendida, la fecha de entrega, el precio y condición de pago. Que en Basf trabajaban con el sistema SAP y la dicente hacía la carga del sistema. Que en el último año que Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24356873#226401148#20190211114244196 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX estuvo el actor, entre marzo de 2013 y marzo de 2014 realizó un volumen de ventas de 20 o 24 millones de dólares más o menos…”
(fs. 379). La impugnación de la apelante de fs. 382/384 no pone de manifiesto ninguna contradicción, vaguedad ni ambigüedad, limitándose a exponer subjetivos reparos que como tales carecen de eficacia para privar sus dichos de relevancia en la dilucidación del debate (conf. art. 90 de la LO).
En el mismo cauce, la testigo B., propuesta en la causa por la propia recurrente, al referirse a las tareas a cargo del actor confirma que “…comercializaba los productos para Basf Argentina. Que en líneas generales el actor comercializaba químicos para la producción de poliuretanos…utilizaba el automóvil el actor cuando tenía que hacer alguna visita a un cliente…los gastos con la tarjeta eran básicamente gastos de representación…la asistenta de ventas del actor tenía como función la asistencia a la gestión de la venta, que era una asistente comercial…” (fs. 376/377).
También G., dicente propuesta por la demandada que trabajó con el actor desde septiembre de 2013 hasta que lo despidieron y ocupó su lugar, aseveró que “…el actor visitaba a clientes, estaba a cargo del segmento de lo que se llama poliuretanos rígidos, llevaba las principales cuentas del negocio, confección de proyecciones de venta, asesoramiento a clientes, cotizaciones…
visitaba clientes de zona Buenos Aires, R., M., Chile y San Luis…las zonas que tenía el actor no sabe porque motivos las tenía, que puede asumir que es donde se encuentra el principal polo industrial para la aplicación de poliuretanos…eran objetivos comerciales los que F. le fijaba al actor porque al día de hoy a la dicente se los fija volumen de venta, nivel de facturación, desarrollo de nuevos clientes…quien realizaba las ventas de la unidad que referenció la testigo era el actor. Que depende en qué lugar se concretaba la venta. Que podía ser vía telefónica sentado en su escritorio o en la planta del cliente y luego el cliente carga el pedido en el sistema de W.A….” (fs. 395/397), configurándose de tal manera un cuadro fáctico que de conformidad con la definición del ámbito de Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24356873#226401148#20190211114244196 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX aplicación del artículo 1º de la ley 14.546, convalida la aplicación del estatuto del viajante de comercio y en esa inteligencia propondré que se confirme en lo principal la sentencia dictada en la anterior instancia.
III- En cuanto al tratamiento adverso que recibió en la anterior instancia la diferencia reclamada por comisiones impagas y su incidencia en la variable salarial utilizada para arribar a la condena, señalaré ante la queja de la accionante, tallo hice en un precedente de este Tribunal con aristas análogas al presente (S.D.N°18993 del 29/1013 “in re” “Romano, R.G. c/
Serenity S.A. s/ley 14.546”), que el mecanismo utilizado por la demandada de suplir el pago de comisiones derivadas de un porcentaje a aplicar sobre las ventas realizadas por la actora de la mercancía por ella producida, a través de premios denominados “”bonus por cumplimiento de objetivos” fijado unilateralmente a partir de objetivos de venta establecidos por la empleadora (fs. 69/70 y 98/99), resultó vulneratorio de los arts. 7 y 8 del referido estatuto del viajante, en los que se establece expresamente que la remuneración del viajante estará constituida, en todo o en parte, en base a comisión a porcentaje sobre el importe de las ventas efectuadas. También prevé la normativa de orden público aplicable en los referidos artículos, que los comerciantes o industriales no podrán exigir a sus viajantes la venta de ninguna clase de artículos por los que no se perciba comisión.
Ahora bien, en la causa se carece de pautas que permitan efectuar la conversión que se prevé en el Plenario de esta Cámara Nº 112 del 27/9/67 recaído “in re” "Simula, J.L. C/ESSO SAPA".
En primer término, resulta insoslayable que era la demandada quien se encontraba en mejores condiciones para acercar al proceso las constancias de las operaciones en las que habría intervenido la actora, informando sin embargo el perito contador que al apersonarse en su sede no se le exhibió documentación alguna que Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24356873#226401148#20190211114244196 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX le permita satisfacer los puntos de pericia propuestos por la parte actora con la finalidad de desentrañar número de operaciones y montos en que habría intervenido la actora, tanto de ventas como de cobranzas (fs. 265).
Por otra parte, al llevarse a cabo el juramento previsto en el art. 11 de la referida ley 14.546 se omitió acompañar los duplicados de las notas de venta...
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