Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Abril de 2017, expediente FCB 032402/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “TUBOS TRANS ELECTRIC S.A. C/ E.N. – P.E. – MINISTERIO DE INDUSTRIA – AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN”

doba, doce de abril del año dos mil diecisiete.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “TUBOS TRANS ELECTRIC S.A. C/ E.N. – P.E. – MINISTERIO DE INDUSTRIA S/

AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN” (Expte. N°

32402/2016/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1 de la Provincia de Córdoba, obrante a fs. 73/75vta. y en la que ha decidido: “Córdoba, 8 de noviembre de dos mil dieciséis (…) RESUELVO : 1º) Declarar cuestión abstracta la demanda promovida por Tubos Trans Electric S.A. en contra del Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Industria. 2º)

Imponer las costas a la parte demandada. Regular los honorarios de la Dra.

J.S., en la suma de pesos Cinco Mil ($ 5000) (conf. arts. 3, 6, incs.

B a f, 8, 36, 47, correlativos y concordantes Ley 21.839), que deberá abonar la condenada en el plazo de veinte días de quedar firme este pronunciamiento (art. 49 ley citada). No regular los honorarios de la representación jurídica de la parte accionada, Dr. A.E.M., atento tratarse de profesional a sueldo de su mandante, perdidosa en costas (art. 2 de la Ley 21.839, modificado por la Ley 24. 432). 3º) E. a los letrados intervinientes por las partes, a fin de que en igual término acrediten el pago de los aportes colegiales y previsionales de conformidad a la Resolución Nº

434/10 del Colegio de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y la aclaratoria dictada con fecha 10/04/2012 por la Excma. Cámara Federal de Fecha de firma: 12/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28820441#175428597#20170417101750632 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “TUBOS TRANS ELECTRIC S.A. C/ E.N. – P.E. – MINISTERIO DE INDUSTRIA – AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN”

Apelaciones. 4º) P. y hágase saber. FDO.: R.B.F. - JUEZ FEDERAL”.

Y CONSIDERANDO :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada – fs. 76/83vta. - en contra de la resolución de fecha 8/11/2016, dictada por el Titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 73/75vta., cuya parte resolutiva fue transcripta precedentemente.

    Se agravia el apelante - en síntesis -, por entender que la mora alegada de ninguna forma puede ser imputada a la demandada; asimismo, se queja por la distribución de costas dispuesta, expresando que no se ajusta al resultado de la presente demanda ni a las normas que regulan la materia.

  2. Previo a todo, es preciso realizar una somera reseña de la causa. El presente amparo por mora fue interpuesto con fecha 31/08/2016 por la apoderada de Tubos Trans Electric S.A., doctora J.S., en contra del Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Industria, solicitando a dicha repartición la inmediata y urgente resolución del expediente administrativo Nº SO1: 0158102/2016 por el que se solicitó el pago del bono creado por el Decreto Nº 379/2001 que implementó el “Régimen de Incentivo para los Fabricantes de Bienes de Capital”, sin que haya sido resuelto hasta la fecha de su presentación.

    Fecha de firma: 12/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28820441#175428597#20170417101750632 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “TUBOS TRANS ELECTRIC S.A. C/ E.N. – P.E. – MINISTERIO DE INDUSTRIA – AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN”

    A fs. 64/66vta. la representación jurídica de la parte demandada presenta el informe del art. 28 de la Ley 19.549 manifestando que el trámite se encontraba dentro de los plazos normales y habituales de la gestión, agregando que siendo ello así, no se encontraría en mora, por lo que solicitó se rechace la acción de amparo en todas sus partes, con costas.

    A fs. 68/69 contesta traslado la parte actora y rechaza los argumentos expuestos por el Estado Nacional, peticionando que en el plazo de 30 días aquél proceda a resolver la cuestión planteada.-

    A fs. 71 la apoderada de la parte actora doctora J.S. solicita se declare abstracta la presente acción de amparo por mora atento que el bono solicitado mediante expediente administrativo Nº

    SO1: 158102/2016 de la Secretaría de Industria objeto...

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