Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Mayo de 2023, expediente FCB 024210021/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 24210021/2009/CA1

AUTOS: “TUBIO, A.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 19 de mayo del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TUBIO, A.F. c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 24210021/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y el Perito Contador Oficial – por derecho propio- en contra de la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal de N° 2 de Córdoba, en la que resolvió rechazar la excepción de pago opuesta por la demandada y mandar llevar adelante la ejecución. En consecuencia, aprobó judicialmente los cálculos que surgen del informe pericial, y ordenó a Anses que procediera a satisfacer el importe de Pesos un millón novecientos treinta y un mil uno con 40/100 ($1.931.001,40) en concepto de diferencias económicas retroactivas más intereses desde el 01/07/2018 hasta el momento de su efectivo pago y fijo el haber mensual previsional en la suma de Pesos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y siete con noventa y seis centavos ($58.157,96), al mes de julio de 2015. Asimismo, impuso costas a la vencida y reguló honorarios (Ver Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación agraviándose por la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes por considerarlos excesivos respecto de las tareas desarrolladas, como así también por la imposición de costas dispuesta. Hace reserva de la Cuestión Federal (ver escrito de apelación agregado oportunamente al Sistema Lex 100).

    Por su parte, el Perito Contador oficial – M.Á.L.- por derecho propio,

    se agravia en relación a la regulación de sus honorarios por entender que le causa un gravamen irreparable al no tener en cuenta el trabajo realizado.

    Corridos los traslados de ley la parte actora contestó agravios, en tanto la demandada dejó vencer el plazo sin efectuar lo propio, quedando la causa en condiciones de resolver.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8757181#367530514#20230519104302621

    19 de septiembre de 2012, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, la cual quedó

    firme luego que se declaró desierto – por vencimiento del plazo para expresar agravios- el recurso de apelación interpuesto por la demandada, conforme el proveído de fs. 122.

  3. A continuación, y a los fines de determinar si resulta procedente o no la queja de la recurrente respecto a que los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes aparecen elevados y no se condicen con las tareas desplegadas, corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

    En primer término, surge que la asistencia letrada de la parte actora debió realizar diversos actos procesales para el cumplimiento de la sentencia, a saber: escrito de inicio de ejecución de sentencia (de fecha 23/02/17-fs. 147/148) y demás escritos y actuaciones obrantes posteriores.

    Dicho ello, este Tribunal adelanta opinión en el sentido que la regulación de honorarios efectuada a la representación letrada de la parte accionante ha sido efectuada conforme a la normativa arancelaria aplicable, por cuanto para ello se ha tenido en cuenta el procedimiento prescripto por la ley 21.839 y su modificatoria en atención a la fecha de las tareas desplegadas. Ello así, en función de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/

    acción declarativa” (Sentencia del 4 de septiembre de 2018), en donde resolvió que: “en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381;

    329:1066, 3148, entre muchos otros)”.

    Ello así, por cuanto al revisar la regulación de honorarios efectuada por el Inferior se tuvo en cuenta el monto de la planilla que asciende a la suma de Pesos un millón novecientos treinta y un mil uno con 40/100 ($1.931.001,40), monto que sirve de base regulatoria y que surge de la sumatoria de los retroactivos adeudados en concepto de capital, más la suma abonada por A..

    A tales fines, cabe tener presente en la especie el artículo 40 de la ley 21.839 y sus modificaciones, aplicable al caso, que establece: “Los procesos de ejecución se considerarán divididos en dos etapas. La primera comprenderá el escrito inicial y las actuaciones hasta la sentencia; la segunda, las actuaciones posteriores hasta el cumplimiento de la sentencia definitiva. Si hubiere excepciones, el honorario será el que...

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