Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Mayo de 2022, expediente CAF 006390/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

Causa n° 6390/2021: “TUBE CENTER SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNASIMI 4306020 Y OTRO s/

MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”.

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional, contra la resolución del 10/03/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, el juez de grado desestimó la medida cautelar que tenía por objeto i) la suspensión de la resolución conjunta general 4185-E/2018, las resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción 404/16, 523-E/2017, 70/17, 5/18, y de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/2020 y 102/21 (y sus modificatorias); ii) ordenar a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir la presentación con estado de “salida” de las declaraciónes en el Sistema Integral de Monitoreo (SIMI), numeros 20001SIMI430802D y 21001SIMI057768U,

    permitiendo de esta forma la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, libramiento a plaza y comercialización de la mercadería en ellos contemplada; y iii) requerir al Banco Central de la República Argentina que autorice el giro de divisas para el pago de la importación, todo ello, hasta tanto se dicte el pronuncimamiento de fondo.

    Para decidir como lo hizo, señaló que no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho requerida para este tipo de medidas, toda vez que la actora había incumplido con lo establecido en el art. 5° de la res. 523/17-

    E. Asimismo, especificó que no se había acompañado el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (CHAS), exigido por la res. 166/19.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    En ese contexto, concluyó que el examen de los fundamentos expuestos por la demandante exigía un estudio más profundo de los hechos y la documentación acompañada que excedía de modo notorio el autorizado por esta vía.

  2. ) Que, la actora relata que es una empresa importadora de cámaras y cubiertas para vehículos asociados a la agroindustria y que el rechazo de la medida implicaría no poder cumplir con compromisos asumidos con sus clientes, el riesgo de dejar trabajadores cesantes y, por ende, la quiebra de la...

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