Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 102593/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº:102.593/2016/CA1 (45.209)
JUZGADO Nº: 41 SALA X
AUTOS: “TUBAR WALTER OMAR C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE
LEY ESPECIAL”
Buenos Aires,28/02/19
El Dr. G.C. dijo:
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Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia de fs. 121/153 interponen el actor y demandada a tenor de los memoriales que obran a fs.154/155vta. y 159/162vta., respectivamente, con répli-
ca de la actora a fs. 164/166. Asimismo la representación letrada del actor y el perito médico apelan la regulación de honorarios dispuesta en grado, a fs.
156/157 y 167, respectivamente.
II.-Por una cuestión de orden metodológico trataré en primer tér-
mino los agravios formulados por la demandada y en un orden distinto al expues-
to en el memorial recursivo.
Así en punto a la fecha a partir de la cual deben correr los intere-
ses fijados en grado puesto corresponde señalar que no le asiste razón a la de-
mandada en su planteo, en tanto no es posible iniciar el cómputo a partir del dic-
tado de la sentencia o desde el dictamen pericial médico –como pretende la recu-
rrente- por cuanto el pronunciamiento judicial no es constitutivo de derechos sino declarativo de los mismos.
En consecuencia al encontrarse firme la aplicabilidad al caso de las disposiciones de la ley 26.773 y en tanto dicha norma expresamente dispone que “El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento daño-
so…” (cfr. art. 2º tercer párrafo),corresponde confirmar el decisorio de grado en cuanto determinó la fecha del accidente de autos (8/01/2015) como el inicio de dicho cómputo.
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Ambas partes cuestionan los intereses que fueron fijados en primera instancia, el actor al peticionar la aplicación de las actas 2600, 2601 y 2630 de esta Cámara, la A.R.T. demandada a través de su solicitud de dejar sin efecto el índice (I.P.C.B.A.) allí fijado y la ‘doble actualización’ invocada; agra-
vios que serán tratados a continuación en forma conjunta, así como el referido al cuestionamiento de la aseguradora a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.56, por presentar directa vinculación con el tópico en cuestión.
Destaco que en lo personal he sostenido en reiterados pronuncia-
mientos que no comparto el criterio que admite la inconstitucionalidad de una Fecha de firma: 28/02/2019
Alta en sistema: 29/03/2019
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación norma cuando no...
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