Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Septiembre de 2022, expediente COM 011274/2014/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
TTAMGO S.A. c/ QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES S.A. s/BENEFICIO DE
LITIGAR SIN GASTOS
EXPEDIENTE COM N° 11274/2014 SIL
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2022.
Y Vistos:
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Apeló el promotor del presente beneficio de litigar sin gastos la resolución del 9.12.2019 que decretó operada la caducidad de la instancia de modo oficioso.
El memorial fue presentado el 3.2.2020 y contestado por la contraria el 9.2.2020.
El Ministerio Público Fiscal se expidió a fs.187 manifestando no estar involucradas razones de interés que ameriten expedirse ( art. 120).
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Sabido es que es criterio doctrinario y jurisprudencial mayoritario que caracterizan al beneficio de litigar sin gastos como un incidente "autónomo" asignándole el plazo de tres meses establecido por el art. 310:2 CPCC (cfr. precedentes del 30/11/2010, "T.E.F. c/
OFICIAL
USO
Car One SA s/ beneficio de litigar sin gastos"; íd., 24/8/2010, “D.M.Á. y otro c/Fiat Credito Compañía Financiera S.A. s/beneficio de litigar sin gastos”, íd. 17/10/2013, “P.M.E.c.C.A.S.
y otros s/beneficio de litigar sin gastos", entre muchos otros).
Desde tal perspectiva, el a quo se encontraba plenamente habilitado para proceder como lo hizo en tanto desde el 30.5.2019 hasta el decreto de caducidad del 9.12.19, ha transcurrido el plazo de tres meses previstos por el ordenamiento procesal, sin que se verifique actividad impulsoria útil en las actuaciones que hagan cambiar el temperamento Fecha de firma: 01/09/2022
Alta en sistema: 05/09/2022
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
asumido en el decisorio cuestionado. Cupo en su caso formular peticiones concretas para el avance de la causa.
Lo manifestado respecto de la remisión de las actuaciones a otro juzgado no cambian las cosas habida cuenta el carácter autónomo del incidente.
De otro lado, aún cuando el último acto de impulso haya sido el 14.06.19, lo cierto es que luego de dicha actividad, la parte actora no realizó
ningún otro movimiento impulsorio, por lo que volvieron a transcurrir otros tres meses sin que la actora impulsara el procedimiento.
Finalmente, fueron remitidas las actuaciones principales y no el incidente todo lo cual sella la suerte del...
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