Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Septiembre de 2023, expediente CIV 054917/2020

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

54917/2020

TSP A. S.A (EX ENGELHART CTP ARGENTINA SA) c/ C. DE S.

L. M. A. S.A. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- EA

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen las actuaciones a esta Sala a efectos de dar tratamiento a la apelación deducida en subsidio por "T. A. S.A." el 29

3/2023, concedida el 11/4/2023, contra el embargo preventivo decretado el 29/3/2023 contra los fondos de su titularidad en el "Banco Galicia" por la suma de $ 4.342.317,63 (347,974 UMA) en concepto de honorarios del D.M.P.S., con más la de $ 2.171.158,

que se presupuestó para intereses y costas.

La sociedad recurrente funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248 del CPCC, cuyo traslado fue contestado por el profesional el 22/8/2023.

Se agravia de la traba de la medida por cuanto sostiene que la regulación de honorarios de fecha 5/12/2022 no se encuentra firme, habiendo su parte solicitado la nulidad del incidente de caducidad planteado por la demandada y de todo lo actuado como consecuencia del mismo, por lo que al no existir una sentencia vigente entiende que no se encuentra cumplido lo dispuesto por el art.

212 inc. 3 del Código Procesal.

II.- De la compulsa de las actuaciones se desprende que el 18/11/2022 se decretó la caducidad de instancia, procediendo el 5

12/2022 a regularse los honorarios de los profesionales intervinientes, fijándose los estipendios del D.M.P.S. en la cantidad de 316,34 UMA -por el proceso principal-, y 31,634 UMA

-por el incidente-.

Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Con posterioridad, la accionante "T. A. S.A." planteó el 16/2/2023 la nulidad de las notificaciones de la resolución de fecha 1

de junio de 2022 y de fecha 7 de noviembre de 2022 así como también de todo lo actuado desde el incidente de caducidad.

El 29/3/2023 se decretó el embargo preventivo por los honorarios del letrado de la demandada, sobre el cual se asienta la presente vía recursiva.

Luego, el 11/4/2023 el juzgado de grado desestimó la nulidad articulada, decisorio que fue confirmado por esta Alzada el 9

8/2023 y que a esta altura se encuentra firme en virtud de las notificaciones cursadas el 10/8/2023 (v. aquí y aquí).

Por consiguiente, en función del estado actual del proceso, no habiendo prosperado la nulidad impetrada por la parte...

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