Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Junio de 2023, expediente CNT 004136/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT 4.136/2021/CA1

JUZGADO Nº: 66 SALA X

AUTOS: “TSIAMAS, ESTEBAN OMAR C/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo de los agravios que, contra la sentencia definitiva de grado nro. 8479, interpusieron ambas partes, mereciendo la réplica adversaria.

  2. El accionante se alza frente al resolutivo dictado, en razón de la incapacidad adoptada por el sentenciante anterior, con su proyección al monto de condena.

    A su turno, la demandada cuestiona la falta de valoración de las impugnaciones realizadas de su parte al informe pericial, especialmente en lo referido al aspecto psicológico. También se agravia por el modo de aplicación de los intereses y su actualización. Finalmente, impugna por elevados los honorarios profesionales regulados en origen.

  3. Se tratará, en primer lugar, la discusión entablada por ambos contendientes en torno a la determinación de la incapacidad.

    El Sr. Jueza de grado afirmó en tal segmento del fallo que, a la luz de lo resuelto en otra causa homónima (nro. 7550/20), es menester considerar ello “…a la hora de establecer la incapacidad residual que queda por resarcir, teniendo en cuenta las patologías determinadas y el estado actual del paciente…”; así, fijó la incapacidad resarcible final en un 5% de la t.o.

    Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Frente a ello, las partes se alzan ante la conclusión apuntada. El actor, por cuanto en la pericia se estableció una incapacidad total del 20,81%, y la accionada, en razón de no haberse atendido sus impugnaciones al respecto.

    En este contexto, el suscripto estima que ambos escritos recursivos no alcanzan a cumplir con las exigencias previstas en el ritual (art.

    116 LO), desde que carecen de una crítica concreta y precisa a este tramo del decisorio.

    N. además que, en lo que hace a la esfera psíquica, el perito estimó una afección del 10% según baremo, por R.V.A.N. grado II, lo cual bien puede ser objeto de ponderación por el juzgador ya que, conforme lo ha entendido este Tribunal, la apreciación de los dictámenes periciales, conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN) constituye una facultad de los jueces, quienes tienen respecto de esta prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley. Así, aun cuando se requiera el conocimiento científico – técnico de la medicina por el cual se convoca a los médicos como auxiliares de la justicia, resulta una atribución exclusiva de los magistrados, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y alcance de la incapacidad laborativa del trabajador y su vinculación laboral (arts. 386 y 477 CPCCN, esta Sala, S.D.

    262, 18/09/1006, “R. de Puoyte, Alicia c/Entel s/accidente – ley 9688”,

    entre muchas otras”).

    Definido entonces el campo evaluatorio, anudado a la mención que el judicante realizara sobre la otra causa judicial, no se observan elementos de convicción que...

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