Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Agosto de 2023, expediente CAF 003531/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

3531/2023 “TSA SPECTRUM DE ARGENTINA SA (TF 28360-I) c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, agosto de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta Sala —en lo que aquí interesa— rechazó el recurso interpuesto por el demandado y, en consecuencia, confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto había revocado parcialmente las resoluciones 21/06 y 23/06

    respecto al tipo de cambio utilizado por el Fisco para calcular las obligaciones impositivas. Para así decidir, entendió que no existía controversia alguna respecto a que la transferencia que motivó el ajuste fue realizada a través de una entidad del exterior el 10/01/02 y que, a tales efectos, se consideró el tipo de cambio USD1=$1

    vigente al cierre de día hábil cambiario anterior.

    Disconforme, el ente fiscal interpuso recurso extraordinario federal, que no fue replicado por su contrario.

  2. ) Que el recurso resulta inadmisible porque los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, materias -como regla y por su naturaleza- ajena a la instancia extraordinaria prevista en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 322:3235; 331:583; 340:1266); sin que se adviertan motivos que ameriten hacer excepción a lo expuesto (Fallos: 323:3937; 326:3734; 330:4983; entre otros).

    A lo dicho, cabe agregar que no basta con invocar la existencia de cuestión federal sobre la base de generales alegaciones respecto de garantías constitucionalmente consagradas que habrían sido cercenadas; lo que también determina la improcedencia del recurso interpuesto.

  3. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247;

    325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias...

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