Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 1 de Julio de 2019, expediente COM 005218/2018

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C TRYPCO S.R.L. c/ COMERCIAL DE TURISMO S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 5218/2018/CA1 Juzgado N° 23 Secretaría N° 45 Buenos Aires, 1 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se confirman en 6,09 UMA -equivalente a $ 12.636 al día de la fecha- los estipendios del perito en informático, I.E.B., regulados a fs. 167 (art. 19, 21 y 51 de la ley 27.423).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.

art. 109 RJN).

E.R.M.J.V.R.F.B. SECRETARIO DE CÁMARA En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

R.F.B. SECRETARIO DE CÁMARA Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), TRYPCO Firmado(ante mi) por: R.F.B., S.R.L. c/DE SECRETARIO COMERCIAL CÁMARA DE TURISMO S.A. s/ORDINARIO Expte. N°5218 #31528006#238463314#20190701080656995

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