Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Marzo de 2023, expediente FBB 006227/2021
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6227/2021/CA2 – S.I.–.S.. 3
Bahía Blanca, 21 de marzo de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 6227/2021/CA2, caratulado: “TRUZZI, JULIO
CÉSAR c/ADMINISTRACIÓN FEDERAL INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN
MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, venido del Juzgado
Federal nro. 2 de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 209,
contra la regulación de honorarios de f. 208; y
CONSIDERANDO:
1ro.) A f. 208 se regularon los honorarios del Dr. Juan Manuel
Moreno y de la Dra. P.M.M., por los trabajos realizados en la instancia
de grado, en su carácter de apoderados del actor y el resultado ganador obtenido, en 22
UMA con más el 40% (cfr. arts. 14, 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423) que equivale a la
fecha de la regulación a $320.320 (Ac. CSJN 25/2022). Ello con más el 10% con
destino a la Caja de Previsión (ley 23.987 y art. 6 de la ley 6.716) y, en el caso del Dr.
J.M.M., el 21% correspondiente al IVA atento a la condición de
responsable inscripto.
2do.) Contra dicha regulación, a f. 209 los beneficiarios
apelaron por bajos.
3ro.) Conforme el criterio de esta Cámara in re “Demaestre”,
expte. nro. FLP 45198/2019/CA4 del 23/6/2022 y “L., expte. nro. FBB
5794/2021/CA2, del 9/2/2023, y la labor desarrollada en la instancia de grado, de
conformidad con lo dispuesto por los arts. 16, 19, 20, 37, 48 y 51 de la ley 27.423, la
resolución de f. 208 que reguló los honorarios en forma conjunta y en partes iguales en
22 UMA con más el 40%, es correcta.
Sin embargo, omitió regularse 5 UMA por la medida cautelar
solicitada y rechazada (cfr. f. 87) por lo que –mediando recurso de apelación por
bajos–, corresponde hacer lugar a él y, en consecuencia, elevar la regulación de f. 208
a 27 UMA con más el porcentual por ser apoderados (40%), que equivalen en la
actualidad a $471.706,2 (Ac. CSJN 3/2023).
4to.) En relación a la actuación de los letrados de la parte actora
en segunda instancia (contestación del traslado de agravios a fs. 176/179), corresponde
fijar los honorarios en el 30% de lo regulado en la instancia de grado en el juicio
principal, esto es, 6,6 UMA con más el 40% por su actuación en calidad de
Fecha de firma: 21/03/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #36098009#361484937#20230321080414705
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6227/2021/CA2 – S.I.–.S.. 3
apoderados, lo que equivale en la actualidad a $115.305,96 (arts. 30 y 51, ley 27.423 y
Ac. CSJN 3/2023).
5to.) A dichas sumas deberá adicionarse el 10% en concepto de
aporte previsional (ley 6.176) y en el caso del Dr. J.M.M., el 21%
correspondiente al IVA por su carácter de responsable inscripto.
Por lo expuesto, SE
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso
por bajos de f. 209 y elevar la regulación del Dr. J.M.M. y la Dra. Paula
Mónica Moreno, en forma conjunta y en partes iguales, a 27 UMA con más el
porcentual por ser apoderados (40%), que equivalen en la actualidad a $471.706,2 (Ac.
CSJN 3/2023). 2do.) Fijar los emolumentos por su actuación en segunda instancia en
USO OFICIAL
el 30% de lo regulado en la instancia de grado en el juicio principal, esto es, 6,6 UMA
con más el 40% por su actuación en calidad de apoderados, lo que equivale en la
actualidad a $115.305,96 (arts. 30 y 51, ley 27.423 y Ac. CSJN 3/2023). 3ro.) A
dichas sumas deberá adicionarse el 10% en concepto de aporte previsional (ley 6.176),
y en el caso del Dr. J.M.M., el 21% correspondiente al IVA por su
carácter de responsable inscripto.
Regístrese, notifíquese, publíquese (Acs. CSJN Nros. 15/13 y
24/13) y devuélvase. No suscribe el señor Juez de Cámara, doctor Roberto Daniel
Amabile (art. 3°, ley 23.482).
L.S.P.P.E.L.F.G.P. de Cámara cl Fecha de firma: 21/03/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por:...
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