Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Marzo de 2023, expediente FBB 006227/2021

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6227/2021/CA2 – S.I.–.S.. 3

Bahía Blanca, 21 de marzo de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 6227/2021/CA2, caratulado: “TRUZZI, JULIO

CÉSAR c/ADMINISTRACIÓN FEDERAL INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN

MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, venido del Juzgado

Federal nro. 2 de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 209,

contra la regulación de honorarios de f. 208; y

CONSIDERANDO:

1ro.) A f. 208 se regularon los honorarios del Dr. Juan Manuel

Moreno y de la Dra. P.M.M., por los trabajos realizados en la instancia

de grado, en su carácter de apoderados del actor y el resultado ganador obtenido, en 22

UMA con más el 40% (cfr. arts. 14, 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423) que equivale a la

fecha de la regulación a $320.320 (Ac. CSJN 25/2022). Ello con más el 10% con

destino a la Caja de Previsión (ley 23.987 y art. 6 de la ley 6.716) y, en el caso del Dr.

J.M.M., el 21% correspondiente al IVA atento a la condición de

responsable inscripto.

2do.) Contra dicha regulación, a f. 209 los beneficiarios

apelaron por bajos.

3ro.) Conforme el criterio de esta Cámara in re “Demaestre”,

expte. nro. FLP 45198/2019/CA4 del 23/6/2022 y “L., expte. nro. FBB

5794/2021/CA2, del 9/2/2023, y la labor desarrollada en la instancia de grado, de

conformidad con lo dispuesto por los arts. 16, 19, 20, 37, 48 y 51 de la ley 27.423, la

resolución de f. 208 que reguló los honorarios en forma conjunta y en partes iguales en

22 UMA con más el 40%, es correcta.

Sin embargo, omitió regularse 5 UMA por la medida cautelar

solicitada y rechazada (cfr. f. 87) por lo que –mediando recurso de apelación por

bajos–, corresponde hacer lugar a él y, en consecuencia, elevar la regulación de f. 208

a 27 UMA con más el porcentual por ser apoderados (40%), que equivalen en la

actualidad a $471.706,2 (Ac. CSJN 3/2023).

4to.) En relación a la actuación de los letrados de la parte actora

en segunda instancia (contestación del traslado de agravios a fs. 176/179), corresponde

fijar los honorarios en el 30% de lo regulado en la instancia de grado en el juicio

principal, esto es, 6,6 UMA con más el 40% por su actuación en calidad de

Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #36098009#361484937#20230321080414705

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6227/2021/CA2 – S.I.–.S.. 3

apoderados, lo que equivale en la actualidad a $115.305,96 (arts. 30 y 51, ley 27.423 y

Ac. CSJN 3/2023).

5to.) A dichas sumas deberá adicionarse el 10% en concepto de

aporte previsional (ley 6.176) y en el caso del Dr. J.M.M., el 21%

correspondiente al IVA por su carácter de responsable inscripto.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso

por bajos de f. 209 y elevar la regulación del Dr. J.M.M. y la Dra. Paula

Mónica Moreno, en forma conjunta y en partes iguales, a 27 UMA con más el

porcentual por ser apoderados (40%), que equivalen en la actualidad a $471.706,2 (Ac.

CSJN 3/2023). 2do.) Fijar los emolumentos por su actuación en segunda instancia en

USO OFICIAL

el 30% de lo regulado en la instancia de grado en el juicio principal, esto es, 6,6 UMA

con más el 40% por su actuación en calidad de apoderados, lo que equivale en la

actualidad a $115.305,96 (arts. 30 y 51, ley 27.423 y Ac. CSJN 3/2023). 3ro.) A

dichas sumas deberá adicionarse el 10% en concepto de aporte previsional (ley 6.176),

y en el caso del Dr. J.M.M., el 21% correspondiente al IVA por su

carácter de responsable inscripto.

Regístrese, notifíquese, publíquese (Acs. CSJN Nros. 15/13 y

24/13) y devuélvase. No suscribe el señor Juez de Cámara, doctor Roberto Daniel

Amabile (art. 3°, ley 23.482).

L.S.P.P.E.L.F.G.P. de Cámara cl Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR