Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Agosto de 2010, expediente 29.864/2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

029864/2010gla EQUITY TRUST COMPANY C/ CASTIGLIONI KARINA NOEMI S/

TERCERIA DE DOMINIO

J.. 13 S.. 25

Buenos Aires, 24 de agosto de 2010.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista la resolución dictada a fs. 118/9 por la que se declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

    Los fundamentos del recurrente fueron expuestos en fs. 129/30 y contestados en fs. 132.

  2. ) Se agravió la incidentista de la decisión adoptada en la anterior instancia con fundamento en que se habría visto imposibilitada de contestar el acuse de caducidad en razón de que su letrado patrocinante -Dr.

    D.H. de León- renunció con fecha 15.12.09, sin que el profesional cumpliera la notificación ordenada por auto dictado el 16.12.09, lo que impidió que se anoticiara del acuse de caducidad y pudiera contestarlo.

    Solicitó, a su vez, que a fin de evitar un dispendio de actividad jurisdiccional y y con miras a la protección del derecho invocado por su parte, se mantenga en el sub lite con carácter excepcional "viva la instancia".-

  3. ) Cabe señalar en primer lugar que el Dr. D.H. de León revestió el carácter de letrado patrocinante de la tercerista, por lo que una vez presentada su renuncia, no rige a su respecto la obligación legalmente prevista por el ordenamiento ritual respecto del apoderado renunciante consistente en seguir el juicio hasta tanto la parte se presente por sí o mediante un nuevo representante (art. 50).-

    En efecto, el hecho de haber mediado renuncia por parte del abogado patrocinante del actor no importa la suspensión del procedimiento a los efectos de la caducidad. Ello así porque no existe imposibilidad material para instar el trámite, toda vez que la parte mantiene su calidad de tal por derecho propio, por lo que tal renuncia no justifica el desinterés del accionante en la marcha del proceso (cfr. esta CNCom, esta Sala A, 03.08.2005, "José

    Luís Riveira Fuentes s/ Quiebra s/ Inc. por N.J."; Sala B, 05.11.04,

    "L.O. c/ Oriol, G." s/ beneficio de litigar sin gastos"; íd,

    17.04.1989 ,"Echalar SA s/ pedido de quiebra por Kremenchutzky Israel";

    Sala E, 23.5.2008, "V. no convencional SA s/ Quiebra s/ Incidente de extensión de quiebra").

  4. ) Sentado ello, puntualízase que esta Sala comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda...

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