Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 024197/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO. 24197/2023

TRULLET, H.A. C/ EXPERTA ART S.A. S/RECURSO DECISION

COMISION MEDICA CENTRAL

SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Lo resuelto por la Comisión Médica Central es apelado por el actor, con réplica de EXPERTA ART S.A. (v. fs. 305/306; 351/403 y 322/333, respectivamente, del expediente administrativo SRT n°355778/22).

  2. Conviene recordar que el Sr. TRULLET refiere que antes del año 2017 no dormía bien y que ese año tuvo un episodio de hemorragia digestiva y que por dolores tomaba calmantes; que consultó a un especialista y fue medicado con clonazepan y zomit. Señala al respecto, en la apelación vertida contra la decisión adoptada en sede administrativa, que “[a]l momento de la interposición del presente recurso, el actor aun cursa con la misma incidencia vivencial los efectos del trastorno en su psiquis originado por el estrés laboral constante al que fue sometido durante 19 años de labor”.

    En virtud de tal petición, se dio intervención a la Comisión Médica Jurisdiccional, la que concluyó que el accionante padece stress postraumático pero que tal cuadro no evidencia etiología laboral, sino que califica como enfermedad inculpable (v.

    fs. 72/74 y 83/86). La comisión Médica Central, a su turno, ratificó la decisión adoptada en la CM n° 10.

  3. El recurso deducido por el reclamante (v. fs. 351/403 E.. Administrativo digital) es admisible (art. 116 LO). La legitimidad constitucional de la intervención primaria conferida por la ley al órgano de administrativo de origen, aunque se acepte, pese a la sustracción de la materia de la jurisdicción de los jueces o juezas ordinarios y naturales,

    está en todo caso condicionada a que sus decisiones queden sujetas a un ulterior control judicial suficiente, sin limitaciones materiales de ninguna especie, ni en el plano fáctico ni,

    obviamente en el análisis jurídico, ya que de no ser así, aquélla importaría un avance indebido sobre las atribuciones que el art. 116 de la Constitución Nacional define como propias y exclusivas del Poder Judicial de la Nación (Conf. Doctrina de la CSJN, casos “Ángel Estrada y Cía. S.A. vs. Secretaría de Energía y Puertos” de Fallos: 328: 651;

    “F.A., E.v.P., J., de Fallos: 247:646 y más recientemente del Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE...

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