Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 21 de Marzo de 2012, expediente 67.193

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 67.193 – S.I. –S.. 1

.

Bahía Blanca, 21 de marzo de 2012.

VISTO: El presente expediente nro. 67.193 de la Secretaría nro. 1, caratulado “TRUJILLO, C.E., c/ M.. Justicia,

S.. y Der. Humanos de la Nación Reg. N.. R., s/

Hábeas Data”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver la apelación de fs. 54/61 contra la sentencia de fs. 48/51

v. y las apelaciones de fs. 69 y 75 contra la regulación de honorarios de f. 65.

El señor juez de Cámara, doctor N.L.M.,

dijo:

1.1. A fs. 48/51 v. el juez de grado rechazó la acción de USO OFICIAL

hábeas data e impuso las costas al actor vencido. Para así resolver consideró que no se dan en el caso los requisitos para la procedencia de la acción, en tanto no existe falsedad en los datos que surgen del Registro Nacional de Reincidencia (que, al ser requerido por un informe de antecedentes penales por el actor,

informó sobre la orden de prisión preventiva en su contra dictada por el juzgado de garantías de Tres Arroyos). Entiende el a quo que ese dato tampoco puede reputarse desactualizado (como sí lo hace el actor en virtud de la concesión posterior del beneficio excarcelatorio). Agrega que la consignación de ese dato no es discriminatoria, pues además de plasmar una circunstancia objetiva, es, conforme a la ley 22.117: 8, una información reservada, ya que sólo puede ser objeto de tratamiento por las autoridades públicas y el interesado, sin que terceros tengan acceso a él.

1.2. Ello fue apelado por el actor quien se agravia de lo siguiente:

1.2.1. La sentencia en crisis no analizó concretamente la pretensión de autos: el pedido de actualización del dato consignado en el registro, ya que el actor ya no se encuentra privado de libertad y no figura en el registro la concesión de la excarcelación.

1.2.2. Omitió pronunciarse sobre el planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.117: 2-b.

  1. A fs. 65 se reguló los honorarios del Dr. V.G.S. en $ 3.500, lo que fue apelado por el beneficiario (por bajos) y por el actor (quien los considera altos).

  2. A fs. 82/83 v. asumió intervención la Sra. Fiscal General S., quien propicia el rechazo de la apelación principal.

4.1.1. Si bien la información brindada por el Registro Nacional de Reincidencia no puede reputarse falsa o errónea, sí

está desactualizada, pues la prisión preventiva dispuesta respecto del actor fue dejada sin efecto por medio de auto excarcelatorio dictado por el Tribunal Criminal de Tres Arroyos, dato que también debió registrarse conforme a la ley 22.117: 2-ll. Así, como sostiene la Sra....

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