Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 062097/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 62097/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83189 AUTOS: “T.G.P. C/ AEGIS ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 13).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de JULIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda se agravian las partes y, por sus honorarios apela el perito contador.

La empleadora se agravia en primer término por la consideración de la jornada que realiza el juez de origen. A mi criterio, el planteo no puede ser de recibo, ya que no revierte adecuadamente los argumentos de la sentencia de primera instancia.

La norma del artículo 92 ter RCT habilita la realización de contratos de trabajo a tiempo parcial y, en su redacción originaria, al prohibir por ley la realización de horas extras en este modalidad de contratación, convertía cada hora trabajada en exceso en extra dejando así sin efecto la doctrina del plenario D’aloi (ya que sería imposible distinguir la jornada máxima convencional de la legal). Con la reforma de la ley 26.474, el trabajo en exceso de la jornada pactada tiene como sanción “… la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento”. Tal como está estructurada la sanción de la norma, la violación del régimen máximo de jornada pactada otorga al trabajador la opción de requerir el salario correspondiente a la jornada completa por el mes en que se produjo este exceso o, en su caso, el pago como extra de cada hora trabajada en exceso del tiempo pactado que, por efecto de la prohibición legal es también jornada máxima legal eliminando la distinción que pretendió realizar la doctrina mayoritaria del citado plenario.

Si se alega la existencia de un contrato de trabajo a tiempo parcial comprendido en la norma del artículo 92 ter RCT, se afirma una modalidad excepcional al régimen privilegiado por la ley de tiempo indeterminado y por jornada completa. Si esto es así, el contrato a tiempo parcial no puede ser invocado sin haberse cumplido el requisito del artículo 90 incisos a) y b) RCT.

La modalidad consiste en el modo de ser o de manifestarse una cosa o relación. Una modalidad especial es, en términos jurídicos, un régimen distinto del Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #27531154#240073002#20190719111449151 privilegiado por la ley. Al ser establecido como modalidad de contratación especial por el legislador, resulta obvio que por razón de sistema le son aplicables las exigencias de contratación por escrito y justificación objetiva de las condiciones pactadas. De otro modo la norma del apartado 92 ter RCT podría ser fácilmente transgredida por el simple expediente de negar la jornada pactada. En tanto excepción, la prueba de ésta incumbe a quien la alega. Por tanto, la mera inexistencia del documento escrito es suficiente para rechazar la invocación de contrato a tiempo parcial por parte del empleador (los requisitos de forma sólo afectan al empleador y no al sujeto protegido por el orden público de protección conforme lo establece el artículo 49 RCT). Ello, por supuesto, sin perjuicio de la demostración de la necesidad objetiva de la contratación.

La norma del artículo 198 RCT no se refiere a la reducción de la remuneración sino a exclusivamente a la reducción de la jornada máxima legal que, como tal, puede ser realizada por ley nacional, el convenio colectivo o la estipulación de parte. La redacción actual de dicha norma pretende la exclusión de la determinación de jornadas máximas provinciales dispuestas por las legislaturas locales. Precisamente el establecimiento de jornadas máximas provinciales incidía en un precio de salario convencional colectivo diferente por causa de la legislación local, lo que provocó la exclusión de la capacidad de las legislaturas locales de fijar la jornada máxima legal. En otras palabras, no se trata de que exista un contrato de trabajo a tiempo parcial con remuneración reducida si es superior en dos tercios a la jornada habitual...

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