Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Diciembre de 2019, expediente CIV 095579/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 095579/2016/CA001 “TRUJILLO, DIANA C/ NEVES SARMIENTO, DANIEL Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES” (PC)

Exte. n° 95579/2016 (J. 64)

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

STOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a fs. 161, contra la resolución de fs. 156/160, en la que se mandó a llevar adelante la ejecución contra el recurrente por el capital reclamado más el interés pactado, siempre y cuando no superara una vez y media la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, y le impuso una multa de $

    10.000.

  2. En sus quejas, el apelante se queja de que el magistrado no haya decretado la caducidad de la instancia, de la aplicación de la multa en los términos del art. 528 del CPCC y de la tasa de interés establecida.

  3. Respecto del primer agravio, es evidente que la cuestión excede el marco de este recurso ya que los fundamentos se refieren al rechazo in limine decretado a fs. 163, decisión que no ha sido apelada y, en consecuencia, ha quedado firme.

  4. En cuanto a la multa, habrá de confirmarse la resolución recurrida, dado que los argumentos ensayados por el recurrente no son suficientes para lograr el efecto pretendido.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29314477#251640532#20191212173647861 En el caso, frente al desconocimiento de la firma por parte del apelante, se designó un perito calígrafo (fs. 34)

    –quien aceptó el cargo conferido– y se fijó una audiencia de cuerpo de escritura (fs. 46). Antes de que ella se celebrara, el fiador acreditó que las llaves del inmueble objeto de autos habían sido entregadas al locador (fs. 49/50).

    En ese contexto, más allá de que, por la conducta posterior del fiador, no resultó

    necesario que se estableciera que la firma era auténtica mediante la pericia caligráfica, la finalidad de la norma que prevé la sanción habilita que se llegue a la misma conclusión.

    Es que constituye el paradigma de las llamadas conductas obrepticias –esto es, el desconocimiento malicioso de una calidad procesal–

    el no reconocimiento de una firma que luego resulta verificada en el curso de la litis (Highton-Areán [dir.], Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Buenos Aires, 2008, t. 9, p. 589). En el caso, la verificación se produjo por la propia conducta de aquel que había...

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