Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2021, expediente Rc 124400

PresidenteSoria-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.400 "TRUJILLO ALFREDO CÉSAR C/ HEREDERO DE D.L.F.S./ ESCRITURACIÓN"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el marco de un juicio de escrituración iniciado por el señor C.A.T. contra los herederos del causante L.F.D., confirmó lo resuelto por el juez de grado quien, a su turno, hiciera lugar a la demanda intentada (v. sentencia de 31-X-2019).

    Frente a dicho pronunciamiento, el apoderado del heredero testamentario E.A.C. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito de 4-XII-2019, en archivo adjunto a la queja).

    La Cámara otorgó el remedio extraordinario e intimó al demandado a acreditar en el plazo de cinco días el depósito previo por la suma que indicó o bien en el de tres meses la concesión definitiva del beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de declarar desierta la impugnación incoada (v. resol. de 19-XII-2019). Luego, ante el incumplimiento del requerimiento, hizo efectivo tal apercibimiento y declaró desierta la vía de inaplicabilidad de ley (v. resol. de 13-VIII-2020).

    Posteriormente, el recurrente dedujo revocatoriain extremis(v. escrito de 27-VIII-2020, en archivo adjunto), la que fue rechazada (v. resol. de fecha 22-X-2020, acompañada a la queja). Ello motivó la articulación de la presente queja ante esta sede (v. escrito electrónico del 1-XI-2020; art. 292, CPCC).

  2. Al respecto, cabe observar en primer lugar que el impugnante en su queja expone que articula la misma contra las decisiones dictadas por ela quocon fecha 13 de agosto y 22 de octubre de 2020.

    Así, se impone señalar de modo liminar que el remedio ante esta instancia previsto en el art. 292 del ordenamiento procesal local sólo procede contra las resoluciones denegatorias o que declaran la deserción de los recursos extraordinarios reglados en los arts. 278, 296 y 299 del código citado, por lo que resulta inadmisible el incoado en autos frente al pronunciamiento que rechazara la revocatoriain extremiscontra la deserción del recurso extraordinario de inaplicabilidad (doctr. causas C. 108.174, "Ribera", resol. de 21-X-2009; C. 119.173, "M., resol. de 15-X-2014 y C. 120.431, "P., resol. de 22-XII-2015).

    Asimismo, en cuanto a la pretensión de impugnar a través de la queja deducida la decisión del Tribunal de Alzada del 13 de agosto de 2020 que decretó la deserción del recurso extraordinario incoado, la vía intentada resulta extemporánea (v...

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