Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 3 de Diciembre de 2014, expediente CIV 031067/2011

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “TRUGLIO, A. P. c/ PIRELLI, A. M. s/

división de condominio” (JLP)

Juzg. 45 R:

031067/2011/CA002 Buenos Aires, diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

El Tribunal de apelación se encuentra facultado

para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el

punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por

la decisión del juez de primer grado, aun cuando esta última estuviera

consentida (CNCiv., esta S., R. 614.308, del 26/12/12; íd., R.

613.372, del 11/12/12; íd., R. 611.852, del 14/11/12; íd., R. 611.701, del

11/11/12; íd., R. 605.217, del 7/8/12; íd., R. 313.392, del 26/12/00,

entre otros precedentes).

De la compulsa de autos se desprende que la

cuestión sometida a estudio es inapelable, de conformidad con lo

establecido por el art. 242, segundo párrafo, del Código Procesal,

modificado por la ley 26.536, pues el monto objeto de la controversia

es claramente inferior a la suma de $ 20.000.

Es que al haberse cuestionado sólo la imposición

de costas, el interés comprometido se encuentra representado por los

honorarios que deberá afrontar el recurrente, que en el decreto de fs.

1410, fueron regulados en la suma de $ 2.400.

Por tales consideraciones, SE

RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en

subsidio a fs. 1396/1397, con costas.

Fecha de firma: 03/12/2014...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR