Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 31 de Octubre de 2008, expediente 10.795

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 31 días del mes de octubre de dos mil ocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: "TRUEBA, P.F. c/ FRIGORÍFICO DON LUIS S.R.L. s/ Laboral". Expediente N° 10.795 del registro interno de este Tribunal provenientes del Juzgado Federal N° 2,

Secretaria N° 5 (Expte 17.357) de esta ciudad. El o rden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. A.J.M.. Se deja constancia que el Dr. J.F. se encuentra excusado de intervenir y vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el representante legal de la empresa accionada en oposición a la sentencia obrante a fojas 375/379, la cual: 1) acoge la demanda promovida por el accionante de autos, Sr. P.F.T., en contra de la razón social USO OFICIAL

    Frigorífico Don Luis S.R.L. sólo en cuanto reclamó indemnizaciones por cese arbitrario (antigüedad y adicional por rescisión de contrato de ajuste) y vacaciones (proporcionales al año 2001), y en consecuencia, condena a la última citada a abonar al primero mencionado dentro del plazo de diez días de quedar firme el decisorio la suma de pesos cinco mil quinientos ochenta y nueve con diecinueve centavos ($ 5.589,19) más los intereses correspondientes, todo ello con costas a la demandada vencida; 2) rechaza los restantes rubros reclamados con imposición de costas al accionante, supuesta que sea en su favor la franquicia que dispone el art. 20 de la LCT.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fojas 385/392, y están dirigidos esencialmente a cuestionar la decisión del a quo de hacer lugar a la indemnización por despido y adicional en favor del actor. Explica la demandada que a su criterio- el sentenciante no obstante reconocer la conducta del actor (retención de tareas, negativa a embarcar)

    yerra al valorar la misma pues, no se trata de "...una travesura de un grupo de adolescentes..." (sic) sino de un acto de desobediencia en una actividad donde la nota de subordinación aparece mucho mas acentuada que en cualquier otra actividad. Critica la decisión del a quo de minimizar los hechos por el simple hecho de que el buque no estaba en condiciones técnicas para zarpar debido a la ausencia del maquinista. Afirma que esta última circunstancia no habilita a la tripulación a negarse a acatar órdenes y que la desobediencia o negativa a acatar órdenes configura una de las injurias más graves y por ende, causal de despido- en el derecho laboral marítimo. Señala que el hecho de que el buque estuviera amarrado en el muelle independientemente de si estaba alistado 1

    para zarpar- en modo alguno morigera...

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