Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Agosto de 2022, expediente CCF 007802/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7802/2019/CA1 “T., M. S. c/ OSMECON s/ Amparo de Salud” Juzgado n° 3 Secretaria n° 5

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

El recurso presentado el 4/5/2022 por la doctora R.F.G. contra la regulación de honorarios de la sentencia del 2/5/2022, por estimarlos bajos.

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, el carácter invocado, y que cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 16 de la ley 27.423,

se confirman los honorarios regulados a la letrada apoderada de la parte actora, doctora R.F.G. (arts. 16, 19 20, 48 y 51

de la ley 27.423).

El señor juez F.A.U. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

R.G.R.G.A.A.F. de firma: 17/08/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

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