Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Abril de 2018, expediente CSS 048952/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nª 48952/2011 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: T.M.J. Y OTROS c/ ANSES s/PENSIONES; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpuesto por la actora contra la sentencia que obra a fs. 123/124 que resuelve rechazar la demandada presentada por el Sr. T. -titular de la pensión honorifica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur- en lo referente al pago del reconocimiento histórico que se generó

desde el año 1982 hasta la sanción de la ley 24652 (B.O.28/06/1996).

La actora, en su memorial de agravios obrante a fs. 133/135, sostiene que el art. 1 y 5 del decreto 2634/90 excedieron la potestad reglamentaria de la ley 23848 al establecer que la distinción de la fecha en que se debe abonar el beneficio de un ex-combatiente fallecido en combate y un ex combatiente vivo. Manifiesta que solicito expresamente la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90. Asimismo, sostiene que las actas firmadas por funcionarios representante de la demandada con la Comisión Negociadora de Ex.

Combatiente son instrumentos públicos e importa un reconocimiento expreso del derecho.

Por último, solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90 y se proceda hace lugar al pago del reconocimiento histórico desde que se generó, año 1982, hasta la sanción de la ley 24652, más intereses y costas.

Corrido el traslado del memorial obrante a fs. 133/135 vta a la contraria y ante el silencio de la misma, corresponde introducirme sobre los planteos efectuados por el actor respecto de la fecha en que procede el cobro de su beneficio de pensión honorifica que percibe conforme lo dispuesto por la ley 23848.

El 27 de septiembre de 1990 se sanciona le ley 23848 que crea un beneficio de pensión vitalicia a los ex –soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

A su vez, ley Nº 24.652 extendió el beneficio de pensión vitalicia a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones...

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