Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Mayo de 2021, expediente CCF 005363/2020/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 5363/2020/CA1 –S.I. “TRUBBO, GAEL c/ DIRECCIÓN DE OBRA
SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES S/ AMPARO DE
SALUD”
Juzgado N° 11
Secretaría N° 22
Buenos Aires, de mayo de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada
DOSUBA a fs. 19/26, contra la resolución que admitió la medida cautelar, cuyo
traslado fue contestado por la parte actora a fs. 41/43 a cuyos fundamentos
adhirió la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 47 (según foliatura del Sistema de
Gestión Judicial Lex 100), y CONSIDERANDO:
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El señor J. “aquo”, interpretando que se hallaban reunidos
los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la parte
demandada DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES –DOSUBA afiliar al niño GAEL TRUBBO en su carácter de
grupo familiar primario de la Sra J.I.R. y del Sr. Ariel Joaquín
Varela, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos. Asimismo,
dispuso que la demandada deberá garantizar la continuidad y cobertura de los
tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.
Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida,
quien en lo sustancial sostiene que los requisitos exigidos para su procedencia
no se encuentran reunidos.
Su principal queja se sustenta en que su mandante posee un
Reglamento de Afiliaciones que define lo que se entiende como grupo familiar
primario, al que remite para evaluar las solicitudes de la categoría de afiliación de
los solicitantes.
En particular, señala que admite dos categorías de afiliados: los
afiliados rentados de carácter obligatorio y los de carácter voluntario y de
excepción previstos en el Reglamento de Afiliaciones de DOSUBA, Resolución
CS 2183/91.
Argumenta que de acuerdo al Reglamento de Afiliaciones de
DOSUBA punto 3.3.2, inciso d) “este tipo de afiliado sólo podrá afiliar a lo
Fecha de firma: 18/05/2021
Alta en sistema: 20/05/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
definido por este Reglamento como grupo familiar primario, punto 2.2. inciso b.”,
en el que se define el grupo familiar primario al conformado por el cónyuge, hijos
hasta 18 años, hijos de 18 a 21 años bajo ciertas condiciones, e hijos incapacitados
para el trabajo.
Señala que la evaluación de cada solicitud corresponde al área
específica, quien toma la decisión en cada caso, resultando en definitiva aplicable
la norma del 1.4 del Reglamento de Afiliaciones, “La Dirección General de la
Obra Social de la Universidad de Buenos Aires actuará como organismo de
aplicación e interpretación del presente Reglamento…”
Manifiesta que la ley 23.890 que reconoció la autonomía
constitucional de la Universidad de Buenos Aires como persona jurídica de
derecho público, de carácter autónomo y autárquico (art. 75, inc. 19 de la
Constitución Nacional), expresamente excluye a las obras sociales universitarias
del régimen creado por las leyes 23.660 y 23.661. Destaca que, en consecuencia,
DOSUBA no es un Agente del Seguro de Salud creado por dicho marco legal, por
lo que la ley 24.901 no es aplicable y también resulta excluida del Fondo Solidario
de Redistribución apoyo financiero del que gozan los Agentes del Seguro de
Salud.
Asimismo, señala que la resolución compromete la validez
constitucional de la Autonomía Universitaria. Al respecto, sostiene que la obra
social DOSUBA cuenta con recursos limitados por los aportes y contribuciones
efectuados sobre una base económica que es calculada en función a los salarios de
los trabajadores de la Universidad de Buenos Aires y las cuotas de sus afiliados
adherentes.
Añade que los costos médicos y los requerimientos a prestaciones
de los afiliados han crecido geométricamente llevando a la necesidad cada vez
mayor de actuar con prudencia, evitando la proliferación de excepciones que
pongan en peligro económica y financieramente al fondo común solidario con que
se cuenta y poniendo en serio riesgo la capacidad de DOSUBA para afrontar
todos las exigencias de la comunidad universitaria.
Pone de manifiesto que resulta arbitrario obligar a su parte, por vía
cautelar, a modificar los criterios de afiliación por ingresar en el ámbito de las
decisiones administrativas que permiten el sustento de la Obra Social y hacer
frente a los compromisos con sus afiliados.
Fecha de firma: 18/05/2021
Alta en sistema: 20/05/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra
planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar
todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la
causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la
resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,
307:1121).
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Como...
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