Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Mayo de 2021, expediente CCF 005363/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 5363/2020/CA1 –S.I. “TRUBBO, GAEL c/ DIRECCIÓN DE OBRA

SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES S/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado N° 11

Secretaría N° 22

Buenos Aires, de mayo de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada

DOSUBA a fs. 19/26, contra la resolución que admitió la medida cautelar, cuyo

traslado fue contestado por la parte actora a fs. 41/43 a cuyos fundamentos

adhirió la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 47 (según foliatura del Sistema de

Gestión Judicial Lex 100), y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “aquo”, interpretando que se hallaban reunidos

    los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la parte

    demandada DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE

    BUENOS AIRES –DOSUBA afiliar al niño GAEL TRUBBO en su carácter de

    grupo familiar primario de la Sra J.I.R. y del Sr. Ariel Joaquín

    Varela, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos. Asimismo,

    dispuso que la demandada deberá garantizar la continuidad y cobertura de los

    tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida,

    quien en lo sustancial sostiene que los requisitos exigidos para su procedencia

    no se encuentran reunidos.

    Su principal queja se sustenta en que su mandante posee un

    Reglamento de Afiliaciones que define lo que se entiende como grupo familiar

    primario, al que remite para evaluar las solicitudes de la categoría de afiliación de

    los solicitantes.

    En particular, señala que admite dos categorías de afiliados: los

    afiliados rentados de carácter obligatorio y los de carácter voluntario y de

    excepción previstos en el Reglamento de Afiliaciones de DOSUBA, Resolución

    CS 2183/91.

    Argumenta que de acuerdo al Reglamento de Afiliaciones de

    DOSUBA punto 3.3.2, inciso d) “este tipo de afiliado sólo podrá afiliar a lo

    Fecha de firma: 18/05/2021

    Alta en sistema: 20/05/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    definido por este Reglamento como grupo familiar primario, punto 2.2. inciso b.”,

    en el que se define el grupo familiar primario al conformado por el cónyuge, hijos

    hasta 18 años, hijos de 18 a 21 años bajo ciertas condiciones, e hijos incapacitados

    para el trabajo.

    Señala que la evaluación de cada solicitud corresponde al área

    específica, quien toma la decisión en cada caso, resultando en definitiva aplicable

    la norma del 1.4 del Reglamento de Afiliaciones, “La Dirección General de la

    Obra Social de la Universidad de Buenos Aires actuará como organismo de

    aplicación e interpretación del presente Reglamento…”

    Manifiesta que la ley 23.890 que reconoció la autonomía

    constitucional de la Universidad de Buenos Aires como persona jurídica de

    derecho público, de carácter autónomo y autárquico (art. 75, inc. 19 de la

    Constitución Nacional), expresamente excluye a las obras sociales universitarias

    del régimen creado por las leyes 23.660 y 23.661. Destaca que, en consecuencia,

    DOSUBA no es un Agente del Seguro de Salud creado por dicho marco legal, por

    lo que la ley 24.901 no es aplicable y también resulta excluida del Fondo Solidario

    de Redistribución apoyo financiero del que gozan los Agentes del Seguro de

    Salud.

    Asimismo, señala que la resolución compromete la validez

    constitucional de la Autonomía Universitaria. Al respecto, sostiene que la obra

    social DOSUBA cuenta con recursos limitados por los aportes y contribuciones

    efectuados sobre una base económica que es calculada en función a los salarios de

    los trabajadores de la Universidad de Buenos Aires y las cuotas de sus afiliados

    adherentes.

    Añade que los costos médicos y los requerimientos a prestaciones

    de los afiliados han crecido geométricamente llevando a la necesidad cada vez

    mayor de actuar con prudencia, evitando la proliferación de excepciones que

    pongan en peligro económica y financieramente al fondo común solidario con que

    se cuenta y poniendo en serio riesgo la capacidad de DOSUBA para afrontar

    todos las exigencias de la comunidad universitaria.

    Pone de manifiesto que resulta arbitrario obligar a su parte, por vía

    cautelar, a modificar los criterios de afiliación por ingresar en el ámbito de las

    decisiones administrativas que permiten el sustento de la Obra Social y hacer

    frente a los compromisos con sus afiliados.

    Fecha de firma: 18/05/2021

    Alta en sistema: 20/05/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra

    planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha

    decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar

    todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la

    causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la

    resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

  3. Como...

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