Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Marzo de 2016, expediente FPO 021000110/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintitrés días del mes de marzo de 2016, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos:

Expte. Nº FPO 21000110/2010CA1.- TROVA J.M.A. c/ CABRERA, O.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

en presencia de la Sra. Secretaria autorizante.

Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 279/284, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, rechaza la demanda en todas sus partes; impone las costas a la actora vencida y difiere la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

3) A fs. 286 el actor interpone recurso de apelación el cual es concedido a fs. 288.

A fs. 292/301 expresa agravios, los que corrido el traslado de ley, son contestados por la parte demandada a fs. 303/309.

4) El actor en su escrito, se agravia por que el aquo rechaza la demanda con costas.

En este sentido entiende en primer término que la Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #3315884#145070380#20160323112619004 sentencia yerra al sostener que el demandado estaba facultado a pedir la restitución del inmueble cuando quisiere, ya que considera que la Entidad Binacional Yacyretá –en adelante E.B.Y.- se encontraba facultada para solicitar la restitución del inmueble aunque no en el exiguo plazo de 48 hs. que otorgó en la intimación; sostiene que en el caso, el plazo a utilizar era el del antiguo 1204 del Código Civil, es decir 15 días.

Que por otro lado, la demandada, por medio de una “falsa denuncia Penal de Usurpación” iniciada contra el actor y contra la Asociación de Ex Futbolistas de Misiones, logró obtener un mandamiento de desahucio, lo que le ha producido un grave daño moral sumergiéndolo en un pozo depresivo.

Además, le causa agravio que el fallo sostenga que se encontraba justificada con su conducta la promoción de una denuncia penal cuya fundamentación era la necesidad de...

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