Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Octubre de 2018, expediente CAF 071650/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. N° 71.650/2017 “TROTTA, R.G. c/EN s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de octubre de 2018.-MNP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por conducto de la resolución de fojas 43/46, la jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo por mora deducida por la Sra.

    R.G.T. contra el Estado Nacional – Presidencia de la Nación, Secretaría de Legal y Técnica de la Dirección General de la Administración (en adelante, EN - SLyT), con costas. En consecuencia, ordenó a la demandada dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto por la accionante en el plazo de 30 (treinta) días hábiles. Además, reguló los honorarios del Dr. H.D.C. en la suma de $ 3.000 (pesos tres mil).

    Para así resolver, luego de reseñar las constancias de la causa, señaló que los argumentos vertidos por la demandada en la contestación del informe de ley no lograban justificar la mora acusada. En igual sentido, destacó que la Fiscal Federal también había concluido que se verificaba la mora, ya que la actora no había obtenido una respuesta por parte de la Administración pese a haber transcurrido el plazo estipulado por el artículo 91 del Decreto Nº 1759/72, verificándose los requisitos para la procedencia de la acción.

  2. Que a fojas 48/51 el EN - SLyT interpuso y fundó su recurso de apelación, el que fue contestado por su contraria a fojas 55/57.

    En su memorial sostuvo que la demora en resolver el recurso estaba motivada en la necesidad de requerir la intervención de “diversas áreas de la Administración, lo que se viene cumpliendo en términos razonables” (v. fs. 50 vta.) e indicó los movimientos y actuaciones que debían tenerse en cuenta. Agregó que el expediente se encontraba actualmente tramitando en la Dirección de Recursos Humanos y Organización de la SLyT.

    Por tales motivos, alegó que no se verificaba una mora en la tramitación del recurso y que su parte procedió diligentemente.

  3. Que en atención a las cuestiones planteadas por la demandada ante esta Alzada, cabe recordar que el artículo 265 del CPCCN establece -en lo que aquí interesa- que “[e]l escrito de expresión de agravios Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 16/10/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #30625609#218670072#20181010123609231 deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”, frente al incumplimiento de ese requisito...

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