Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita598/17
Número de CUIJ21 - 510645 - 9

Reg.: A y S t 278 p 35/42.

Santa Fe, 10 de octubre del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal Adjunto de Venado Tuerto, el Defensor Regional de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia y la Defensora Pública de Venado Tuerto que ejerce la representación técnica del imputado L. Ángel T., contra la resolución 16 del 17 de marzo de 2016, dictada por el Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de dicha ciudad, doctor V., en autos caratulados "TROTTA, L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'TROTTA, LUIS S/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VÍCTIMA MENOR DE 16 AÑOS (ESTUPRO) ABUSO SEXUAL'- (CUIJ 21-06210133-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510645-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 17 de marzo de 2016, el Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto confirmó lo resuelto por el Juez Penal de Primera Instancia de la dicha ciudad quien, a su turno, había rechazado el acuerdo de procedimiento abreviado presentado por las partes en atención a los argumentos expuestos en los considerandos, así como la petición de libertad de L. Ángel T. por no advertirse elementos sobrevinientes que permitieran la modificación de la cautelar vigente a su respecto, ni el cumplimiento de los parámetros que disponen su cese (cfr. fs. 10/13 y 1/9v., respectivamente).

  2. Contra este fallo, el Fiscal Adjunto de Venado Tuerto, el Defensor Regional de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia y la Defensora Pública de Venado Tuerto que ejerce la representación técnica del imputado L. Ángel T., interponen recurso de inconstitucionalidad (fs. 16/30v.).

    Al fundar la admisibilidad de la vía, refieren que la resolución recurrida es definitiva porque pone fin a la cuestión y no admite revisión por ningún otro tribunal ordinario, ni otro juicio posterior.

    Asimismo, manifiestan que al momento de interposición del presente remedio, el imputado permanece privado de su libertad como consecuencia directa del rechazo del acuerdo de procedimiento abreviado, ya que -entienden- de haberse aceptado éste, se podría haber dispuesto el cese de su prisión.

    Agregan que más allá de que durante la tramitación de la presente vía el justiciable recupere su libertad o cambie su situación procesal, no corresponde considerar abstracto el planteo, porque sino difícilmente se podría conocer el criterio de la Corte Suprema en un hecho tan severo como el de autos, siendo fundamental -a su juicio- la intervención de este Tribunal en casos de gravedad institucional.

    Al desarrollar los agravios constitucionales, en primer lugar, relatan que en autos el titular de la acción penal pública, la defensa y hasta la denunciante y guardadora de la niña víctima, estuvieron de acuerdo en solicitar el procedimiento abreviado sostenido en los hechos y la evidencia del caso, calificando a la conducta como abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente de la víctima y la pareja de su madre -el imputado T.-, acordando la pena de tres años de prisión efectiva.

    Señalan que explicaron que la calificación inicial de abuso sexual gravemente ultrajante no podía ser sostenida sobre la base de las varias entrevistas inter y multidisciplinarias que habían tenido lugar con la niña, así como que tampoco se había podido demostrar con la certeza necesaria para una condena que los hechos hubieran ocurrido del modo y en la cantidad y alcances referidos en la audiencia imputativa.

    En este sentido, realizan un análisis pormenorizado de las pruebas agregadas a la causa para concluir que no se habían podido acreditar circunstancias de tiempo y modo del hecho capaces de superar la vejación propia de todo abuso.

    A partir de estas consideraciones, se agravian de que los Jueces de la causa rechazaran el procedimiento abreviado por discrepar con la calificación legal propuesta de las conductas atribuidas al imputado.

    Al respecto, expresan que los Magistrados hicieron una interpretación extensiva y en...

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