Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 30 de Septiembre de 2013, expediente 42604/2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 21504 EXPTE.Nº:42.604/ 11 (31.765)

JUZGADO Nº: 41 SALA X

AUTOS: “TROTTA DARIO DAVID C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,30/09/2013

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 209/211vta. interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 213/217, el cual mereció la réplica adversa (ver fs. 228/230). También existen apelaciones por honorarios (ver fs. 216vta., pto. 4 segundo párrafo y 224).

  2. ) La A.R.T. demandada se agravia por considerar arbitraria la decisión del señor juez que me ha precedido de aplicar al importe total diferido a condena un índice de actualización (R.I.P.T.E., conf. ley 26.773) que no se encontraba vigente al momento de la consolidación jurídica del daño que constituyó el fundamento de la presente acción y que incluso no fue peticionado por el demandante en su escrito inicial.

    Cabe remarcar que la ley 26.773 establece que “Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha” (art. 17, inc. 5º, el subrayado me pertenece), supuesto que no se verifica en el presente caso. Véase que mientras la entrada en vigencia de este ordenamiento normativo operó el 26/10/2012 –fecha de su publicación en el Boletín Oficial- los hechos relatados en el escrito de demanda que se denuncian como causantes del daño y de la responsabilidad allí asignada se sucedieron con anterioridad (en fecha 13/07/2010 el asalto del cual fue objeto el actor y que derivó en la incapacidad que padece y el 29/07/2010 se le otorgó el alta médica, extremos que arriban firmes a esta instancia).

    Sobre tal base y con fundamento en la doctrina asentada por el Máximo Tribunal en el fallo “Lucca de Hoz, M.L. c/T., E. y otro s/accidente-

    acción civil” (C.S.J.N., L. 515, L.XLIII, del 17/8/10), en el cual se expidió en contra de la aplicación retroactiva del decreto reglamentario 1.278/00 que otorgaba mayores beneficios en las prestaciones adicionales contempladas por la ley 24.557 (ver también mi voto en S.D. Nº 19.279 del 20/12/2011 “in re” Vizcarra, R. c/Mapfre Argentina A.R.T. S.A. y otro s/acción de amparo” en relación con la irretroactividad...

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