Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Noviembre de 2021, expediente COM 028310/2019/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
TROSMAN, J.G. c/ ISERSKY, D.G. Y OTROS
s/ORDINARIO
EXPEDIENTE COM N° 28310/2019 SIL
Buenos Aires,11 de noviembre de 2021. mfe Y Vistos:
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Viene apelado el pronunciamiento de fs. 404 que rechazó la solicitud de acumulación formulada en el escrito inaugural (v. pto. VII) con la causa “Isersky, D. y Otros c/Trosman, Jessica Gabriela s/ordinario”
(Expte. N° 17844/2012).
Aunque quedó reconocida la conexidad temática entre ambos pleitos se juzgó determinante para resolver el estadio diverso por el que atravesaban: mientras en éste recién se trabó la litis (fs. 388/89), el otro se encuentra con la etapa probatoria concluida, alegatos presentados y próximo a ser sentenciado.
El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 407/10,
respondido en fs. 412/23.
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Resulta ostensible que la línea argumental plasmada en el memorial incumple con la crítica concreta y razonada que exige el art. 265
Código Procesal, lo cual lo descalifica formalmente como expresión de agravios.
En efecto, la apelante no se hace debidamente cargo de un aspecto central de la problemática que sella definitivamente la cuestión: la unicidad en el criterio interpretativo y de valoración de las diversas aristas que revela el conflicto suscitado entre los justiciables se encuentra ampliamente garantizada por la presencia de un único magistrado para proveer la solución; quien, además de no pasarle desapercibidas las Fecha de firma: 11/11/2021
Alta en sistema: 12/11/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
vicisitudes del entuerto, expresamente ha manifestado que habrá de adoptar posición al tiempo de sentenciar (v. en esta misma orientación, esta Sala F,
25/6/2015, “Simagui SA c/Ricdan SRL, R.A.V. y V.d.V.A. y otro s/ordinario”, Expte. COM 50279/2009).
Todo ello, resguarda adecuadamente la finalidad prevista por el legislador al instaurar la regla del art. 188 Código Procesal y patentiza la crítica de la recurrente como un mero disenso con el temperamento adoptado en la instancia de grado. Y la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos...
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