Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente Rl 120200

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

TROSSET, A.D.C./ LA MEL S.R.L. Y OT. S/ INDEM., LEY 24557.

La Plata, 10 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Z., perteneciente al Departamento Judicial Zárate-Campana, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por A.D.T. contra Inc SA y La Mel SRL, condenándolas solidariamente al pago de la suma que especificó en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente en los términos del art. 14.2.a de la ley 24.557, modificada por decreto 1278/2000.

    La rechazó, en cambio, respecto del reclamo por daños y perjuicios, haberes junio 2002 a febrero 2003, y las indemnizaciones previstas en los arts. 18 y 19 de la ley 22.250, 1 y 2 de la ley 25.323, 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y 9 de la ley 25.013.

    Para así resolver, el juzgador de grado tuvo por acreditado que el actor sufrió un accidente mientras desempeñaba tareas en un predio de la codemandada Inc SA el día 8 de junio de 2002, lo que le ocasionó una incapacidad del 28,4% de la total obrera.

    En ese contexto, juzgó que, no hallándose registrada la relación laboral, ambas codemandadas debían responder por las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, en los términos del decreto 1278/2000, en tanto, atento la fecha del infortunio, no correspondía aplicar las prescripciones de la ley 26.773.

    Por otra parte, consideró no acreditado que el actor prestara tareas hasta el mes de febrero de 2003, ni que hubiera efectuado las intimaciones previstas en los arts. 18 y 19 de la ley 22.250, y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Respecto de las indemnizaciones previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, concluyó que no resultaban aplicables al esquema legal del contrato de trabajo habido entre el accionante y La Mel SRL regido por la ley 22.250.

    Finalmente, rechazó la pretensión de daños y perjuicios, por cuanto entendió que, habiéndose fundado el reclamo en el art. 28 de la Ley de Riesgos del Trabajo, dicha sanción no se hallaba entre las previstas en la referida norma.

    Asimismo, juzgó que no se aportó prueba alguna referida a las penurias económicas y anímicas que el actor manifestó haber atravesado en el escrito de inicio.

  2. Frente a lo así resuelto, el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 386/397 vta.), el que fue concedido a fs. 424.

    En dicho medio impugnativo, el recurrente denuncia la transgresión de diversas normas y de la doctrina...

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