Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2024, expediente Rl 131014

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución15 de Abril de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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TROSCHASKY EDUARDO DARÍO C/ INGENIERO GUILLERMO MILIA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores Torres, S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, decretó la caducidad de la instancia en la acción entablada por el señor E.D.T. contra LDC Argentina S.A., Ingeniero G.M.S. y Mapfre Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (hoy Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.), por la que se perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo (v. pronunciamiento de fecha 21-VI-2023).

    Para así resolver, con apoyo en lo dispuesto en el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial, entendió que habían transcurrido en exceso los plazos establecidos en el art. 12 de la ley 11.653 sin que el interesado -a pesar de la intimación que le fue cursada al respecto- haya activado el procedimiento realizando actividad procesal útil para la prosecución del trámite de la causa.

  2. Frente a dicha decisión, el accionante interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. escrito de fecha 4-VII-2023), habiendo ela quodenegado el primero y concedido el restante (v. resol. de 7-VII-2023).

    En el único remedio que debe ser abordado por esta Corte, el recurrente cita los antecedentes de la causa, las normas, las garantías constitucionales y la doctrina que estima vulneradas. Sustancialmente, se agravia de la decisión del tribunal de grado que decretó la perención de la instancia.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen -representado en el caso por el monto de lo reclamado en la demanda- no excede el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial -texto según ley 14.141- (causas L. 127.607, "Centurión", resol. de 11-II-2022 y L. 127.957, "Tecera", resol. de 7-IV-2022), sin que corresponda realizar actualizaciones (causas L. 119.817, "A., resol. de 1-VI-2016; L. 122.903, "Colantonio", resol. de 14-VIII-2019; L. 122.494, "C.F., resol. de 11-IX-2019 y L. 128.154, "R., resol. de 29-VI-2022).

    III.2. Asimismo, no ha expuesto el impugnante razones suficientes que ilustren -en el caso- la presencia de un agravio federal que autorice el conocimiento del recurso sin las restricciones derivadas de la insuficiencia del monto para recurrir sobre la base de la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re"Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478; causas L. 120.108,...

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