Sentencia de Sala B, 9 de Junio de 2015, expediente FRO 022308/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civ./Int. Rosario, 9 de junio de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 22308/2014 caratulado “TROSCH, G.M.E. c/ AFIP s/ Medida Cautelar Autónoma” (del Juzgado Federal de Rafaela), a raíz del recurso de apelación deducido por la parte actora (fs. 66/71 y vta.) contra la resolución n°

37/13, mediante la cual se rechazó la medida cautelar interpuesta (fs. 63/64 y vta.).

Concedido el recurso en relación (fs. 136), y expresados los agravios (fs. 131/135), son contestados por la demandada (fs. 137/145 y vta.).

Elevados los autos a la Alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 151 y 161).

Y Considerando:

  1. ) G.M.E.T., promueve medida cautelar autónoma contra la AFIP, tendiente a que se suspendan los efectos de la Disposición nº 327/14 de AFIP-DGI, mediante la cual se expresa que modificó el sistema de cobranza coactiva de las deudas tributarias y la distribución de honorarios.

    Destacó en su demanda que se encuentra en trámite el reclamo administrativo oportunamente planteado y donde se ha peticionado expresamente suspender los efectos de los actos cuestionados sin avanzar sobre la legitimidad o ilegitimidad de la disposición citada, la que se discutirá en el proceso contencioso posterior al agotamiento de la vía administrativa, donde se pedirá

    indefectiblemente la anulación por ilegitimidad de dichas disposiciones, con lo cual surge claramente que son objetos diferentes (fs. 75/82).

    El juez a quo denegó la medida cautelar autónoma solicitada, al considerar que no se encuentran reunidos los requisitos de verosimilitud y peligro en la demora.

  2. ) El actor al exponer los agravios sostiene que en relación al requisito de verosimilitud en el derecho, nada significa que el acto impugnado sea de carácter general o particular, en la medida que su aplicación afecte derechos Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA subjetivos o intereses legítimos de los administrados.

    Sostiene que no se han invocado facultades discrecionales por parte del Administrador Federal de Ingresos Públicos, sino que se accionó en base a lo que consideró potestades regladas.

    Se queja en cuanto no se ha hecho la menor referencia al planteo de incompetencia oportunamente realizado, donde se demostró que la propia CCT 15/91 limita las potestades de reglamentación en...

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