Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 2 de Febrero de 2011, expediente 6.749-C

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011

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Poder Judicial de la Nación N° 7 /11-Civil./Int. Rosario, 2 de febrero de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 6749-C

caratulado “TROPINI y SALCEDO S.A. c/ AFIP- DGI s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad - Medida Cautelar de No Innovar” (n°

86.980 del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), a raíz del recurso de apelación deducido por la parte actora (fs. 70) contra la resolución n°

247/10, de fecha 28 de setiembre de 2010, mediante la cual se rechazó la medida cautelar interpuesta (fs. 57/60).

Concedido el mismo en efecto devolutivo (fs. 71) y expresados los agravios (fs. 72/88 y vta.), son elevados los autos a la Alzada (fs. 92). Requerida la documental al Juzgado de origen (fs. 96), y recepcionada la misma (fs. 98) quedan los presentes en condiciones de resolver (fs. 99). A posteriori, la actora compareció denunciando “hecho nuevo” (fs.104/105).

Y Considerando:

  1. La actora ha planteado acción declarativa de ce rteza )

    contra la AFIP, a fin de que se pronuncie respecto de la concurrencia en el caso concreto de constancias objetivas y circunstancias comprobables suficientemente relevantes de supuestos de incorrecta conducta fiscal postulados en el aparatado b) del anexo VI de la R.G. 2300 que justifiquen la suspensión y/o exclusión de Tropini y Salcedo S.A. del Registro Fiscal de Operadores en la compraventa de granos, solicitando la declaración judicial de certeza constitucional negativa respecto de las resoluciones generales de la AFIP n° 2300 y 2118 y sus modificat orias, estableciendo la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso concreto de los arts. 4, 40

    a 52, 55 y 53 y punto 7 del apartado a del anexo VI, puntos 2,9,11,12,13 y 16 del apartado b del anexo VI y punto 1 del apartado c del anexo VI de la RG 2300, arts. 10 y 11 de la RG 2118; y de cualquier otra norma,

    reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia con las citadas; en cuanto estas vulneran las normas federales contenidas en las leyes 11.683, 23.348, 20.628 y 19.549, en los decretos 618/97, 1343/96 y 1067/05.

    Como medida cautelar de prohibición de innovar solicitó se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, Dirección Regional Rosario I que, no obstante los resultados de la Inspección efectuada por la división Fiscalización N° 1

    (O.

    1. N° 398664), se abstenga de suspender transito riamente y/o excluir a Tropini y Salcedo S.A. del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas...

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