Sentencia de Sala B, 28 de Agosto de 2013, expediente FRO 093006749/2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 364 /13- Civil/Int. Rosario, 28 de agosto de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 93006749-

2013 “TROPINI y SALCEDO S.A. c/ AFIP-DGI s/ Contencioso Administrativo-

Varios”, (nº 86.980 del Juzgado Federal nº 1 de Rosario), a raíz del recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos-DGI contra el Acuerdo n° 72/13Civil/Int., obrante a fs. 452/458, que revocó la resolución recurrida. Corrido el traslado pertinente, no fue contestado por la contraria, quedando la causa en condiciones de dictarse el presente (fs. 568).

Y Considerando que:

  1. ) Corresponde en primer lugar decidir sobre la admisibilidad del recurso intentado, mediante el análisis de los extremos que autorizan su concesión.

    Fue interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución que se recurre, dentro del plazo legal, pero corresponde tener en cuenta que el fallo mencionado no cumple con el requisito propio de este recurso en estudio, ser sentencia definitiva o equiparable a ella.

  2. ) La resolución impugnada hizo lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por la actora disponiendo se deje sin efecto la suspensión en el Registro de Operadores de Granos en la compraventa de Granos y Legumbres Secas dispuesta por la demandada hasta tanto se agote el procedimiento administrativo en curso debiendo el Juez fijar la contracautela pertinente (fs. 458 y vta.).

    Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que ordenen, modifiquen o levanten, no revisten el carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, ni en los del art. 6° de la ley nacional 4055; dicha regla reconoce excepciones cuando la medida ordenada causa un gravamen que, por su magnitud y circunstancia de hecho puede ser tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior situación excepcional, lo que no se da en este caso en estudio (v. Fallos 328-2:1633/1652).

  3. ) En cuanto a la supuesta arbitrariedad de la sentencia el mismo reviste carácter estrictamente excepcional, y exige para su procedencia, un apartamiento inequívoco de la solución prevista normativamente para el caso o una carencia decisiva de fundamentación (Fallos 276:132; 295:538; 301:972; 302:1564, entre otros), lo que interpretamos no se da en este caso en estudio, pues no se advierte que la sentencia...

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