Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Noviembre de 2022, expediente FGR 027415/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Tronelli, Estela c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ rectificación haber inicial” (FGR 27415/2018/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los días de noviembre de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a redeterminar la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia,

de acuerdo a las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Blanco” y “Elliff” (Fallos,

332:1914), es decir según el índice dispuesto en la resolución 140/95 del organismo referido, pero sin la limitación temporal allí contenida, hasta febrero de 2009,

momento a partir del que resulta aplicable la ley 26.417.

Respecto a la PBU se ciñó a las consideraciones vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Q. y por esta cámara en “De Luca”.

Por otra parte, rechazó el reclamo tendente a obtener la movilidad de las prestaciones en tanto entendió

que los aumentos otorgados desde que el beneficio fue adquirido acompañaron la evolución del incremento de los salarios en actividad.

Finalmente se pronunció sobre los topes a las prestaciones y la indexación monetaria, ordenó el pago del Fecha de firma: 02/11/2022

Alta en sistema: 03/11/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

nuevo haber y las retroactividades correspondientes en los términos que establece el art.22 de la ley 24.463,

conforme al texto modificado por el art.2° de la ley 26.153 –según la liquidación cuya confección puso en cabeza de la demandada–, con más sus intereses calculados según la tasa pasiva que publica el BCRA e impuso las costas en el orden causado.

II.

Contra esa decisión se alzó la parte actora.

III.

En sus agravios discutió la aplicación al caso de la tasa de interés pasiva determinada en la sentencia,

postulando que debía utilizarse la activa –sin aclarar cuál de ellas-, e insistió con el planteo de inconstitucionalidad del art.4 de la ley 25.561 en tanto prohíbe la actualización...

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