Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Mayo de 2023, expediente CNT 031094/2018/CA002 - CA001 - ...

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 31094/2018/CA2 – CA1 - …

JUZGADO Nº 40

AUTOS: "TRONCOSO, P.G. Y OTROS C/ INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Ciudad de Buenos Aires, 05 del mes de mayo de 2023.-

VISTO:

Los recursos interpuestos por la parte demandada, que estima que los emolumentos fijados a favor del letrado de la parte actora, por las tareas de ejecución se revelan elevados. Asimismo, sostiene que es improcedente la regulación de honorarios del perito contador, sin perjuicio de lo cual la apela por elevada.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juez de grado reguló honorarios a favor del letrado de la parte actora y del perito contador en 410 UMAs y 105 UMAs, equivalentes a $4.264.000 y $1.310.295, respectivamente (v. resoluciones del 15/02/2023 y 02/03/2023).

  2. De acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y, conforme a las pautas arancelarias de aplicación, la regulación del letrado de la parte actora es ajustada a derecho, por lo que debe ser confirmada.

En cambio, la del perito contador debe ser dejada sin efecto por cuanto,

de conformidad con lo dispuesto por la ley 27.423, las tareas deben ser remuneradas cuando se cumplen, específicamente, con relación a la actividad profesional. La norma aludida no prevé que los trabajos de ejecución, que puede válidamente llevar a cabo el experto, deban ser remunerados si no se ejecutan con patrocinio letrado (arg. arts. 56 y sigtes., CPCC).

En cuanto a las costas originadas en la apelación de honorarios del perito contador (hubieron agravios y contestación con patrocinio letrado), deben ser distribuidas en el orden causado, en atención a la índole de la cuestión (art. 68,

CPCC), a cuyo efecto se regulan los honorarios de cada uno de los firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en 3 UMAs, equivalentes a $ 37.437.-

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la regulación de honorarios del letrado de la parte actora; 2) Dejar sin efecto la regulación del perito contador; 3) Imponer las costas de Alzada por su orden; 4) Regular los honorarios de cada uno de los firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en 3 UMAs, equivalentes a $ 37.437.-

Regístrese, notifíquese,...

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