Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Junio de 2021, expediente CNT 031094/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 31094/2018

JUZGADO Nº 40

AUTOS: “TRONCOSO, P.G. Y OTROS

c/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ Diferencias de S.rios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de junio de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió las pretensiones reclamadas en el escrito de inicio, viene apelada por la parte demandada y por él y las actoras, conforme sus respectivas presentaciones que fueron oportunamente contestadas. El perito contador recurre los honorarios que se le regularan por bajos.

  2. La accionada se agravia porque se admitió la demanda que la condenó

    a registrar las relaciones laborales de quienes reclaman y a pagar diferencias salariales.

    Un nuevo análisis de la cuestión, a la luz de las constancias obrantes en este expediente, me lleva a modificar el criterio que he sostenido en anteriores pronunciamientos.

    Contrariamente a lo expuesto por la parte demandada, es correcta la postura de la a quo, en cuanto a que, reconocida la prestación de servicios, resulta aplicable la presunción emergente del artículo 23 de la L.C.T. Desde esa óptica, a cargo de la accionada se encontraba acreditar que el vínculo, que uniera a las partes, tenía un origen diferente al laboral.

    Y considero que no lo ha logrado, por cuanto su escrito de apelación,

    profuso en citas jurisprudenciales y doctrinarias, cuya aplicación al caso no se ha demostrado (el fallo “Rica” nada tiene que ver con lo que se discute en autos,

    dado que se trataba de un profesional que formaba parte de una asociación civil),

    Fecha de firma: 09/06/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    se pierde en consideraciones de tipo dogmático, que no alcanzan a desvirtuar las conclusiones arribadas por la a quo.

    Es que, básicamente, el recurso hace hincapié en el contrato celebrado por la demandada con las/los profesionales actores, sin advertir que, por el principio de primacía de la realidad, el artículo 14 de la L.C.T. fulmina con la nulidad a “todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, … aparentando normas contractuales no laborales”.

    Así las cosas, contrariamente a lo postulado en el recurso, todo lo referido al carácter público no estatal carece de incidencia en la cuestión, pues la real naturaleza del vínculo no está dada por el carácter de la persona demandada, sino por la índole de los servicios de los actores.

    En cuanto a la prueba testimonial, si bien es cierto que los testigos tienen juicio contra la demandada, esta circunstancia no permite soslayar que ni una sola de las conclusiones arribadas en grado ha sido rebatida en la presentación.

    En efecto, la sentenciante, luego de analizar los testimonios de A.M., C.M., S., Q.B., y L.M., concluyó

    que los médicos de cabecera “atendían a los pacientes de esta última, en los horarios que ella disponía y por sobre la prioridad que pudiera tener cualquier otro paciente…que para cobrar el sueldo los obligaban a emitir facturas, no tenían recibos de sueldo, y ese era el reclamo que hacían, además porque no les abonaban todos los ítems que les correspondían ni tenían los mismos beneficios que los demás empleados del Instituto…que la factura está compuesta por ítems que decide la demandada en forma unilateral, que en un momento era cápita y consultas, pero hasta el año 2007 había muchos más ítems, como ser receta electrónica, zona, beca estímulo, cursos realizados, programas ad hoc; que las facturas se emitían mensualmente; … que la cápita tenía un tope de setecientas, y que no se cobraba más de la mitad de la cápita… que el límite lo imponía la accionada... que los pacientes de PAMI no podían ser rechazados ni tampoco les podían cobrar ningún plus adicional; para atenderlos tenían que completar una planilla que les entregaba la accionada; que debían cumplir una carga horaria,

    tengan o no pacientes que atender, y eso estaba sujeto a auditorías; que si una auditoría les era desfavorable, estaban expuestos a sanciones o suspensiones, se publicaban en el boletín de PAMI, se les podía llamar la atención o tener una sanción económica, incluso, expulsados del servicio”.

    La validez de...

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