Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 036775/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Pablo Iglesia Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110843 EXPEDIENTE NRO.: 36.775/2013 AUTOS: “TROMBETTONI MARÍA DEL CARMEN c/ DISTRIBUTION COMPANY ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 14 de Julio del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 270/72, dictada por la Dra. M.G.B., que desestimó íntegramente la pretensión actoral, se alza la señora M. delC.T. a tenor del memorial de fs.

274/84, cuya réplica obra a fs. 286/87, y, también, la demandada, quien lo hace a mérito del recurso de fs. 273, replicado por la contraria a fs. 288/90.

II) Explicó la actora, en el escrito inicial, que se desempeñó

para Distribution Company Argentina S.A., como encargada de expedición, de lunes a viernes de 7 a 14 hs. – a excepción de los jueves, que lo hacía de 4 14 hs.-, desde el 23/10/1998. Señaló que el 16/12/2005 fue elegida por sus compañeros para desempeñarse como revisora de cuentas en el Sindicato de Empleados de Distribuidoras Cinematográficas, y que el 16/12/2009 fue reelegida como miembro de la Comisión Directiva de la entidad sindical, cargo que vencía el 16/12/2013. Refirió que, en los últimos meses de 2011, su ex empleadora comenzó a “retacear” sus “permisos gremiales”, a realizar “insinuaciones sobre su edad”, y a compelerla a que se jubilara; relató que, en este marco, la demandada le propuso que iniciara los trámites necesarios para acogerse al beneficio previsional y que, una vez obtenido éste, continuaría en la empresa, en idénticas condiciones laborales. Aseguró que tal condición jamás se cumplió, pues, luego de que presentara su renuncia al empleo el 1/3/2012 –tras obtener la jubilación el 29/2/2012-, Distribution Company Argentina S.A. la compelió a “hicieron firmar” un “contrato de Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20117196#183475125#20170714103741373 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II trabajo”, redujo su horario de labor y su remuneración, y, finalmente, el 29/5/2012, la despidió sin causa.

III) Cuestiona la reclamante, en esta instancia, que la Dra.

G.B. entendiera que “la demandada no se encontraba notificada de la designación de Trombettoni como vocal titular de la comisión directiva del sindicato” y, por tanto, que “no se encontraba amparada por la tutela establecida por la ley 23.551”.

Controvierte, además, que la magistrada a quo considerara que no logró acreditar los malos tratos y presiones a los que dijo haberse encontrado sometida y que, por ello, rechazara la indemnización por daño moral por mobbing; critica, en último lugar, la aplicación al caso del plenario nº. 321 de la CNAT, dictado in re “C. de Capa, I.M. c/ Aryva S.A.”.

La entidad accionada, por su parte, se queja, únicamente, de la forma en se impusieron las costas del proceso. Su representación letrada apela, por entenderla reducida, la cuantía de los honorarios regulados a su favor.

Trataré seguidamente cada uno de los aspectos del recurso actoral, y adelanto que, por una cuestión metodológica, no respetaré el orden en que fueron propuestos los agravios.

IV) Como señalé supra, denunció la trabajadora en su demanda que Distribution Company Argentina S.A. la sometió a maltrato psicológico y a hostigamiento, que le suprimió “toda comunicación verbal”, que le negó el ejercicio de la actividad sindical, y que, bajo falsas promesas –“engaño o ficción”- de que mantendría sus condiciones laborales (fs. 21), la compelió a acogerse al beneficio jubilatorio y a renunciar. Alegó que todo ello fue un acto simulado -cuya nulidad solicitó-, orquestado para que perdiera el “carácter de representante gremial que (…) ostentaba [en ese]

momento”.

De acuerdo al principio rector receptado por el art. 377 del CPCCN, le correspondía a la señora T. acreditar las circunstancias fácticas descriptas.

Ofreció la pretensora, a tal fin, la declaración de tres testigos: E.U.A. (fs. 178), R.S. (fs. 183) y C.B. (fs. 181).

Ninguno de ellos dio cuenta de los hechos que se denunciaran en el escrito inaugural; por...

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