Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Febrero de 2023, expediente COM 008674/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8.674 / 2015

TROMBETA, A.M. c/ JOHNSON & JOHNSON s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 13 de febrero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la resolución de fecha 6/6/2022 en donde el juez de grado concedió en un 50% el beneficio de litigar sin gastos aquí solicitado,

    imponiendo las costas en el orden causado.

    Los fundamentos fueron expresados en el escrito presentado el 16/6/22, siendo contestados por la contraria en la presentación del 5/7/22.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General se expidió en el dictamen que antecede, en el sentido de admitir el presente recurso.

  2. En la resolución apelada el juez de grado señaló que, atento que en la sentencia de grado dictada con fecha 30/1/20 en los autos principales, confirmada por esta Sala, se había establecido que la acción propiciada no se apoyaba en una relación de consumo, resultaba inaplicable al caso el plenario dictado con fecha 21.12.21, in re “Hambo, D..

    Sentado ello, en relación a la procedencia del beneficio pretendido, el magistrado consideró que no cabía admitirlo en su totalidad. Para ello ponderó que en su primer escrito la accionante manifestó que “no posee[r] medios de fortuna ni recursos suficientes como para afrontar los gastos causídicos del juicio…”, que “…

    no posee bienes inmuebles, ni automotor, ni otros bienes de ningún tipo…”, pero que, ante el pedido de precisiones que realizó el Tribunal, rápidamente se desdijo Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    afirmando ser propietaria de un inmueble en la calle Malabia 2.354 de esta Ciudad,

    que se encontraba alquilado.

    Añadió el a quo, que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal informó que la incidentista era titular dominial de la mitad indivisa en dos fincas: un piso ubicado en la PB de la calle Venezuela 2.127 de 120 metros cuadrados y un departamento ubicado en el segundo piso de la Avda. Corrientes 1.145 (ver fs. 68/73).

    Refirió que, por otra parte, el banco ICBC informó que la incidentista utilizaba una “caja de seguridad”, y el Banco de Galicia y Buenos Aires hizo saber que la señora T. operaba una tarjeta de crédito VISA Internacional y una cuenta corriente (ver fs. 103) cuyo saldo al 1/9/21 era de la suma de $ 40.274,51 (ver fs. 236/40).

    Continuó indicando que la accionante se desempeña ante la Administración Federal de Ingresos Públicos en relación de dependencia, labor por la que percibió en agosto de 2021 un haber neto de $ 113.118,87 (ver fs. 234/5).

    Consideró el magistrado que tales circunstancias no permitían justificar el beneficio que se solicitaba cuanto menos no totalmente, atendiendo a que la propia T. sostuvo, al promover su demanda, ser abogada “soltera, persona joven y jovial que realizaba múltiples actividades entre las que cabe mencionar especialmente los reiterados viajes de turismo en el exterior, tal como lo demuestran las múltiples salidas del país que fueron registradas en sus sucesivos pasaportes…”.

    Y asimismo, afirmó haber afrontado gastos médicos por la suma de U$S 13.600 (ver demanda copiada en fs. 194/224, el subrayado me pertenece).

    Fue en función de todo ello que concedió el beneficio solo en un 50%.

  3. Se quejó la accionante de lo decidido en la anterior instancia porque el magistrado consideró que en los autos principales se había establecido que no la unía una relación de consumo con la demandada, cuando dicho decisorio no se encontraría firme atento haber promovido una queja ante la CSJN por rechazo del recurso extraordinario que interpuso. Señaló que la relación de consumo estaría probada con los testigos que declararon en autos, quienes habrían manifestado que la Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    actora utilizaba los lentes “Acuvue” que comercializaba la accionada. Puntualizó que la sola adquisición de estos lentes de contacto en cualquier óptica configuraba una relación de consumo entre el fabricante y el consumidor final. Afirmó que no estaba probado que no hubiera utilizado dichos lentes y que no podía requerírsele los comprobantes de compra de éstos. Señaló que podría discutirse la relación de causalidad entre el uso de tales lentes y las infecciones sufridas, pero jamás afirmarse que ella no usaba ese producto oftalmológico. Argumentó que, resultaba aplicable la LDC en el caso por lo que debía estarse a lo dispuesto por la Cámara del fuero en el plenario “Hambo”, respecto a los alcances del beneficio de gratuidad que le correspondía al consumidor.

    Se quejó también de que sólo se reconociera el beneficio en un 50%,

    cuando el sueldo que percibiría no sería de gran magnitud, los inmuebles serían heredados y serían los que le permitirían vivir con cierta dignidad y que la caja de seguridad – que posee desde antes de los sucesos que generaron este proceso – la mantiene para preservar ciertas joyas que le vienen de familia, de valor sentimental.

    En cuanto a los viajes, señaló que fueron anteriores a los hechos por los que demandó y que se realizaron debido a poseer ahorros. En cuanto a los U$S 13.000,

    indicó que fueron abonados con...

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