Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Marzo de 2022, expediente COM 034233/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de dos mil veintidós, se reúnen por vía remota, los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra.

Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “TROMBETTA AGUEDA

MARIA C/ JOHNSON & JOHNSON S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. N° 34233/2013),

originarios del Juzgado del Fuero N° 7, Secretaría N° 13, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCCN,

resultó que deben votar en el siguiente orden: D.M.E.U. (Vocalía N°3),

D.A.A.K.F. (Vocalía N°2) y D.H.O.C.(.N.°1).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. ) En fs. 253/83 se presentó A.M.T. por intermedio de apoderado y promovió demanda contra J.&.J.S., persiguiendo el cobro de la suma de $ 1.462.337,80 y la suma de u$s 13.600, o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, más intereses y costas.

      Refirió ser abogada y una persona que realizaba múltiples actividades,

      como viajes al exterior y con diversos intereses, como el aprendizaje de idioma, piano y canto, asidua lectora, deportista, en definitiva, una persona muy activa. Mencionó haber accedido a un empleo en un área técnica de la AFIP, que le garantizaba su futura jubilación y le proporcionaba interesantes perspectivas de investigación, desarrollo profesional y progreso económico.

      Explicó que sufría de miopía y que utilizaba anteojos convencionales desde los nueve años, siendo que luego, comenzó a utilizar lentes de contacto por recomendación de su oftalmólogo. Aclaró que los utilizó a lo largo de su carrera universitaria, primero lentes rígidos y luego blandos, los cuales, en principio, duraban dos años y debían ser hervidos para higienizarlos. Destacó que, luego, apareció un modelo de lentes descartables que tenían una vida útil de 15 días y, finalmente, que salieron al mercado lentes de contacto de uso diario, con un costo superior.

      Señaló que su oftalmólogo le recomendó usar el modelo más moderno de lentes de contacto, por lo que decidió adquirir las lentes que producía y comercializaba la firma demandada, denominadas “ACUVUE”.

      Indicó que comenzó a sentirse cada vez peor y que, tras consultar a su oftalmólogo -Dr. R.R.-, le diagnosticó la posibilidad de herpes y la derivó

      con su hijo G., especialista en córneas. Añadió que éste último le indicó un tratamiento con medicación y por constantes dolores de cabeza y pérdida de visión, fue Fecha de firma: 14/03/2022

      Alta en sistema: 15/03/2022

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación derivada con el Dr. C., quien le diagnosticó una parasitosis en ambos ojos por la que debía concurrir inmediatamente a un patólogo ocular.

      Manifestó haber consultado al Dr. P., que atendía en el Centro de Investigaciones y Tratamiento Ocular quien, luego de un estudio, le diagnosticó una infección producida por el uso de las lentes de contacto, cuya lesión habría albergado un “parásito asesino” llamado “acanthamoeba”, al que se habría adherido, además, un hongo.

      Afirmó que los honorarios y la medicación prescrita había sido cubierta por su prepaga (OSDE), aclarando que aquélla se hizo cargo de la totalidad de los honorarios médicos y del 40% de los medicamentos. Destacó que las consultas realizadas posteriormente -en forma particular- con los doctores P. y B.,

      fueron abonadas por ella misma, debido a la urgencia que exigía el tratamiento de la condición. Agregó que las consultas eran casi diarias y que dicha situación se prolongó

      desde marzo de 2010 hasta mayo de 2011.

      Explicó que debió someterse a una operación de recubrimiento del globo ocular enfermo con la conjuntiva para destruir la infección, ya que la medicación no había sido efectiva para doblegar al parásito. Detalló que dicha operación fue realizada el 05.05.11 por el Dr. N.S. en la Clínica Metropolitana de la Visión, ocasión en la que le debieron practicar tres intervenciones consistentes en: trasplante de córnea,

      cataratas y desplazamiento de la membrana conjuntiva de su lugar original.

      Describió el post-operatorio como prolongado y terrible, precisando que había utilizado distintos parches y oclusiones, debiendo someterse a controles y tratamiento con medicaciones durante dos meses. Añadió que la presión ocular se había elevado considerablemente luego de las intervenciones, por lo que debieron colocarle una “bomba” para no perder el globo ocular. Aclaró que éste último procedimiento, al que calificó como de alto riesgo, fue realizado el 01.11.11 por los doctores E.M. y H.F., en el Centro Metropolitano de la Visión, siendo que en ese mismo Centro, también le realizaron un “excimer”, que consiste en raspar la córnea para emparejar la superficie, tratando de borrar las cicatrices causadas por el parásito en su ojo derecho.

      Puntualizó que la patología sufrida produjo la destrucción de células epiteliales de su córnea, situación que le provocó constantes úlceras que no cicatrizaban y, ante el peligro de penetración de nuevos microorganismos por esa “ventana”, a mediados de junio de 2012 le efectuaron un nuevo procedimiento para colocarle membranas amnióticas (tejido humano) en el ojo izquierdo, con el fin de preservar dicho globo ocular.

      Aseguró que por el resto de su vida tendrá que tomar medicación oftalmológica y realizarse controles bimestrales con distintos especialistas.

      Fecha de firma: 14/03/2022

      Alta en sistema: 15/03/2022

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Expuso los fundamentos jurídicos del reclamo y detalló los rubros que lo integran, a saber: i) $ 250.000 por la incapacidad física sufrida; ii) $ 120.000 en concepto de daño psicológico; iii) $ 20.000 por tratamiento psicoterapéutico; iv) $

      400.000 en concepto de daño moral; v) $ 33.600 por gastos de atención médica; vi) $

      1.000 en concepto de valor por las lentes de contacto; vii) u$s 13.600 de gastos incurridos en las intervenciones quirúrgicas; viii) $ 26.700 por gastos de traslado; ix) $

      10.000 por gastos en medicamentos; x) $ 1.037,80 en concepto de honorarios de escribanía; xi) $ 150.000 con motivo de los salarios caídos; xii) $ 50.000 por gastos de personal de asistencia y limpieza; xiii) $ 200.000 en concepto de lucro cesante; y, xiv) $

      200.000 de daño punitivo (art. 52 bis LDC).

      Fundó en derecho y refirió que, dentro de la normativa que secunda a la CN, se encuentra la LDC que se ocupa de custodiar la salud de las personas en el marco de las relaciones de consumo. Endilgó a su contraria el incumplimiento de los art. 4, 5 y 6 de la LDC.

      Citó jurisprudencia y ofreció prueba en apoyo de su pretensión.

    2. ) A fs. 304 la parte actora amplió la demanda, manifestando haber tomado conocimiento de la existencia de dos sociedades con la misma denominación:

      J. & J.M.S.

      y “J. & J. de Argentina S.A.”,

      desconociendo cuál de las dos era la que comercializaba los lentes de contacto que -según sostuvo- le provocaron los daños invocados al demandar. Solicitó que se considere la acción dirigida contra ambas firmas.

    3. ) En fs. 408/57 se presentó J. & J. de Argentina S.A.C. e.

  2. por intermedio de apoderado, postulando el rechazo de la demanda promovida en su contra.

    Luego de una pormenorizada negativa de los hechos expuestos en la demanda, y tras desconocer la documentación aportada por la actora, indicó que es una sociedad dedicada a la fabricación y comercialización de bienes de consumo,

    principalmente productos cosméticos y para el cuidado de la salud, comercializando dichos productos en el país desde 1931. Destacó su compromiso para la comercialización de productos de primera calidad y su aspiración a crear marcas que fueran respetadas y bienvenidas en los hogares de la gente, siendo tales valores los que la habrían guiado en sus productos ópticos, entre los que se incluía “ACUVUE”.

    Explicó que las lentes de contacto son unos pequeños y finos lentes ópticos que se colocan directamente en el ojo para corregir problemas de visión habituales como la miopía, la hipermetropía, el astigmatismo o la presbicia, pudiendo ser clasificados entre rígidos o blandos según el material con el que estén fabricados, y según la cantidad de tiempo y modo de utilización, de uso diario o de uso prolongado.

    Indicó que es el médico oftalmólogo quien debe indicar qué tipo de lentes deben ser utilizados por cada paciente, y que aquellos se encuentran clasificados por la Fecha de firma: 14/03/2022

    Alta en sistema: 15/03/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación autoridad sanitaria ANMAT como “Producto Médico o Producto de Tecnología Médica o Dispositivo Médico clase II de venta bajo receta”. Advirtió que las lentes que la actora invoca haber utilizado, en el caso, “ACUVUE ADVANCE with Hydraclear”, eran fabricadas con hidrogel de silicona e incorporaban tecnología que proveía una excelente transmisibilidad de oxígeno a los ojos para que estén siempre frescos y sin enrojecimientos, proporcionando asimismo, protección de rayos ultravioleta. Agregó que el producto referido era importado al país desde Estados Unidos o desde Irlanda y, luego de ingresar al país, era re-etiquetado en la planta P. de la compañía para adherir instrucciones de uso en español, en cumplimiento con los requisitos regulatorios de rotulado exigidos a nivel local, siendo que la instalación mencionada era auditada en forma frecuente por las...

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