Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Septiembre de 2017, expediente CNT 011202/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 11202/2014 - TROITIÑO, R.A. c/ MUTUAL NIKKAI s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, recurre la parte actora a fs.

300/304, presentación respondida por la contraria a fs.

310/320.

A fs. 294 y 297/299 apelan sus honorarios el perito ingeniero por estimarlos reducidos y la parte demandada por considerar elevados los honorarios regulados a los peritos actuantes. Asimismo por derecho propio, cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos.

II-En cuanto a la cuestión principal sometida a revisión ante este Tribunal por la parte actora –que atañe a la legitimidad de la medida rupturista adoptada por ésta- luego de un análisis de las constancias obrantes en la causa, adelanto que la queja intentada no ha de tener favorable recepción en esta alzada.

L., no resulta controvertido ante esta alzada que el trabajador se consideró despedido mediante telegrama rescisorio de fecha 14/06/13, cuyas partes pertinentes han sido transcriptas a fs. 290 vta.

del fallo apelado (ver también fs. 25 del sobre de prueba reservado), que reza: “… considerando el silencio en su misiva a que abone sueldo según categoría de técnico radiólogo, respecto al básico de convenio, antigüedad, presentismo y falta de dosímetro desde inicio relación laboral, hago efectivo apercibimiento y me considero despedido…”.

Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20560293#189350927#20170925142906474 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sentado ello, cabe destacar que comparto el criterio expuesto por la Sra. Juez “a quo” en punto a la ineficacia e insuficiencia de los elementos probatorios colectados en la causa a fin de acreditar el hecho desencadenante del distracto, esto es, el “silencio” de la empleadora a que abone las diferencias salariales reclamadas.

Así las cosas, creo necesario recordar que aun cuando asista razón al apelante en cuanto a que intimó

en dos oportunidades a su empleadora, esto es, con fecha 29/05/2013 mediante TCL 84696003 a fin de que aclare situación laboral en el plazo perentorio de 48 horas, abone sueldo según básico de convenio, contribución extraordinaria, horario de descanso, y que la empleadora infringió la ley 23.592, y seguidamente el 05/06/2013 mediante TCL 84696009 volvió a intimar a la accionada, a fin de que aclare situación laboral puesto que ese día se presentó a trabajar en su horario normal y la mutual permanecía cerrada, amén de que reiteró se le abone las diferencias salariales por básico de convenio y antigüedad, bajo apercibimiento de considerarse despedido, lo cierto...

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