Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 5 de Mayo de 2016, expediente CIV 085337/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.85.337/15 “T., M.E. s/Información Sumaria” Juzgado N°23 Buenos Aires, 5 de Mayo de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida en subsidio por la parte actora contra la resolución dictada a fs.58/60 por la cual el magistrado de grado se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones.- Funda su recurso mediante la presentación que luce a fs.62 y vta.-

    Tal disposición también fue motivo de queja para la Sra.Fiscal de la instancia anterior, recurso que fue mantenido y fundado por la Sra.Fiscal de Cámara a fs.67/68, quien solicita se revoque el pronunciamiento recurrido.-

    A través del escrito de postulación, la actora promueve información sumaria a fin de obtener el reconocimiento de su convivencia pública, en aparente matrimonio durante mas de treinta y dos años, con el Sr.Ernesto Blanes, inmediatamente anteriores a su fallecimiento acaecido el 23 de marzo de 2006, extremo requerido por la Administración de la Seguridad Social (ANSES), a fin de obtener su beneficio previsional de pensión.-

  2. La reciente entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el 1º de agosto de 2015, con posterioridad al deceso del Sr.Blanes, nos plantea la necesidad de determinar, en primer término, cuál es el derecho aplicable al caso, atento que en el nuevo ordenamiento se encuentran entrelazadas normas de derecho de fondo con otras netamente procesales.

    Sostiene de los Santos que la necesidad de incluir estas normas para asegurar la eficaz aplicación de las disposiciones sustanciales, deriva del carácter esencialmente instrumental del proceso respecto del derecho sustancial, y el Congreso Nacional cuenta con facultades para dictar normas procesales cuando sea pertinente asegurar la eficacia de las instituciones reguladas por los códigos de fondo y evitar el riesgo de desnaturalizar instituciones propias del derecho material (De los Santos, M.A., “Cuestiones procesales a la luz del Código Procesal Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #27781554#152682643#20160505132457716 Modelo de Familia (que responde al nuevo Código Civil y Comercial)”, Suplemento Especial Código Civil y Comercial de la Nación. Familia 2014 (diciembre), 04/12/2014, 125, La Ley Online: AR/DOC/4394/2014).

    El...

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