Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 005877/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa N°: 5877/2010 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48688 CAUSA Nº 5.877/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 13 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2016, para dictar sentencia en los autos : “TROISI IGNACIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 4/16vta. se presenta el actor e inicia demanda contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que la demandada es una gran Compañía de Seguros, donde se desempeñó en relación de dependencia desde el 26-03-2007, cumpliendo tareas de cajero (pago a proveedores, pago de siniestros, atención de cuentas corriente de los proveedores, realización de ajustes de pólizas, atención de clientes, etc.).-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo, así

    como también las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora.-

    Señala que, sorpresivamente, el día 18-05-2009 se le notifica su despido en el que se le imputan graves hechos que niega enfáticamente.-

    Realiza algunas consideraciones más y reclama las indemnizaciones correspondientes por despido incausado, diferencias salariales, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    La demandada responde a fs. 61/68.-

    Desconoce los extremos invocados por el actor, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 430/433.-

    En ella la “a-quo”, luego de analizar los elementos de prueba aportados a la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones del actor, lo que motiva su recurso de fs. 435/441vta.-

    También hay apelaciones de la demandada y de sus letrados (fs. 446/447 y fs. 444/vta.).-

  2. En líneas generales la parte actora cuestiona el fallo en cuanto declara que el despido del actor -decidido por la demandada- resultó legítimo. Ello, por cuanto la prueba producida en autos dio acabada cuenta del comportamiento violatorio del deber de fidelidad por parte de aquél.-

    A mi juicio la “a-quo” ha analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20775916#147843645#20160405132708565 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Causa N°: 5877/2010 En primer lugar debo recordar que producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del...

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