Expediente nº 6794/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ T., A.F. c/ GCBA s/ empleo público (no censantía ni exoneración)

E.. n° 6794/09 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'T., A.F. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'"

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dedujo recurso extraordinario federal (fs. 152/161) contra la sentencia del Tribunal de fecha 16 de julio de corriente año que declaró que los agravios planteados por su parte no satisfacían los requisitos establecidos en el artículo 27 de la ley nº 402 (fs. 132/145).

  2. El recurso extraordinario federal fue contestado por la parte actora, quien solicitó su rechazo (fs. 165/168 vuelta).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  3. El recurso extraordinario federal que luce a fs. 152/161 fue presentado por escrito, ante el tribunal superior de la causa y dentro del plazo previsto en el art. 257 CPCCN. Sin embargo, no puede ser admitido.

  4. Es que este Tribunal, declaró que los agravios planteados por el GCBA no satisfacían los requisitos establecidos por el artículo 27 de la ley nº 402 (132/145). Ello, torna aplicable la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria (cf. Fallos: 306:885; 308:1577; 311:100; 329:4775; entre muchos otros).

  5. Por lo demás, las objeciones esgrimidas por el recurrente se vinculan -principalmente- con la fijación de los hechos, la valoración de la prueba (si ha sido suficientemente acreditado el horario laboral cumplido por el actor) y la aplicación del derecho infraconstitucional (ordenanza nº 14.838 y decreto nº 2.399/92). Tópicos estos que -como principio- resultan ajenos a la instancia extraordinaria, cuya apertura se requiere.

  6. A lo antes apuntado, se suma que el asunto abordado por este Tribunal se refirió a ciertos aspectos de la relación de empleo público que ligan a A.F.T. con la Ciudad de Buenos Aires, y la decisión pretendida por el recurrente exigiría que la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretase normas de derecho público local relativas al empleo público, mas no disposiciones federales. Y a este respecto, nuestro Alto tribunal ha dicho en numerosas ocasiones que...

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