Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Junio de 2021, expediente CIV 065300/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

65300/2020

TROIANO, R.S. s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, 24 de junio de 2021.- FE

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron remitidas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria el día 10 de mayo de 2021 contra el pronunciamiento dictado el día 5 del mismo mes, mantenido en la resolución el 13 de mayo de 2021.

    En esa oportunidad, el magistrado de grado dispuso que por estar involucrado en la partición un derecho real de usufructo en favor de la cónyuge supérstite, el mismo debe ser otorgado por escritura pública con fundamento en lo previsto en el art. 1017, inc. a del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Cuestionan las apelantes lo dispuesto en la instancia de grado por cuanto contraría el principio de libertad de formas que incluye la posibilidad de presentar al juez del sucesorio un instrumento privado,

    sin que ello se vea alterado por incluirse la constitución de un usufructo en el marco del acto particionario.

  2. Los Dres. J.B.F. y C.M.K. dijeron:

    Conforme surge del instrumento acompañado el 30 de abril de 2021 la hija y cónyuge supérstite del causante, celebraron un acuerdo de partición, solicitando su aprobación e inscripción.

    Se denunciaron allí como integrantes del haber hereditario, dos inmuebles y un automotor, todos de carácter ganancial. Se adjudicaron a la heredera M.C.T.: a) la nuda propiedad del bien inmueble sito en la calle B. de CABA; b) el 50% indiviso del Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    dominio pleno del inmueble sito en la localidad de Mar de Ajó y c) el 100% del automóvil. Por su parte, a la cónyuge supérstite M.B. se atribuyeron: a) el usufructo vitalicio sobre el 100% del inmueble de la calle B. de esta Ciudad; b) el 50% indiviso del bien sito en extraña jurisdicción y c) los bienes muebles existentes.

    Cabe destacar que, tal como surge de las constancias de la causa, en el caso se ha producido la disolución de la comunidad de ganancias por causa de muerte de uno de los cónyuges y si bien los bienes gananciales del que sobrevive no integran el acervo hereditario, entendemos que el proceso sucesorio es el ámbito en que debe concretarse la adjudicación a la esposa de la parte que le corresponde. Así, el primer paso que debe realizarse en la etapa de partición es, precisamente separar los bienes que corresponden al supérstite como gananciales (cfr. “Fornieles, S., “Tratado de las Sucesiones”, 4ta. Edic., T.I., pág. 348, nro. 278).

    En supuestos como el de autos puede ocurrir que a través de la forma de la partición se concluya entre los herederos un negocio mixto, por el cual se atribuyan derechos o bienes entre coherederos que exceden, estrictamente, el acto de asignación que aquélla importa;

    de ahí que, se unifican o combinan dos o más causas negociales típicas: la adjudicación declarativa y la traslación patrimonial atributiva. En tal sentido, el negocio partitivo constituye una unidad transaccional que es la síntesis de la combinación de esas causas negociales en abstracto separables, que deriva por un lado, de una relación de comunidad hereditaria preexistente y por el otro, de la disolución de la antes denominada “sociedad conyugal” (conf.

    Z., E., “Derecho de las Sucesiones”, Editorial Astrea, 4ta.

    Edición, Tomo 1, pág. 686/687; C.il, S.G., c. 502.904 del 27-

    3-08 y sus citas, esta S., voto de la mayoría en expte. . 87733/2014,

    Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F...

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