Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Junio de 2017, expediente CSS 046527/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 46527/2013 Autos: “TROHA ANDRES ESTANISLAO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 46527/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada contra la sentencia de fs. 40/42 por la que se hace lugar a la demanda, se imponen las costas a la parte demandada vencida y se regulan honorarios.

La parte actora cuestiona la tasa de interés aplicada. Asimismo el representante legal de la actora cuestiona la regulación de honorarios por considerarlos altos y por bajos.

La parte demandada se agravia en relación a lo dispuesto en la sentencia con respecto a los aportes voluntarios efectuados en su cuenta de capitalización individual.

Asimismo cuestiona lo decidido respecto al plazo previsto.

II) En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que no obstante el criterio sostenido por este Tribunal en análogas situaciones (ver “B.R.N. C/MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”, Sentencia Interlocutoria Nº 94.741 del 19/11/14), en atención a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en autos “V.M.J. c/PEN-PLN y Máxima AFJP s/Amparo” Sentencia del 30 de diciembre de 2014, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión.

En razón de ello, toda vez que se configura en autos una omisión de autoridad pública en los términos del art. 1 de la ley 16.986, dada por la omisión del Poder Ejecutivo en completar el proceso reglamentario del art. 6 de la ley 26.425 que dejó trunco tras el dictado de la resolución 184/10 de Anses, corresponde ordenar la devolución de los aportes voluntarios oportunamente depositados en la cuenta de capitalización individual del actor, por lo que se confirma lo dispuesto en la sentencia apelada.

III) En relación a la tasa de interés que corresponde aplicar a dichos aportes voluntarios, este tribunal tiene dicho que las sumas adeudadas, devengarán intereses desde cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. CSJN, L. 44 XXIV “López, A.M. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.” , S.. del 10/6/92 y más Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109...

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