Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Agosto de 2022, expediente FLP 014868/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 22 de agosto de 2022.

Y VISTO: Este expediente N° FLP 14868/2021/CA1,

caratulado: “Troglia, S.E. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Ley del Consumidor”, proveniente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

Antecedentes

Con fecha 25/08/2021, se presentaron S.E.T. y R.A.P., con el patrocinio letrado de la doctora M.B.R., con el objeto de promover una medida cautelar contra el Banco de la Nación Argentina, y a tal fin se ordenase a dicha entidad bancaria que se abstenga de efectuar descuentos sobre las cuentas bancarias en relación a supuestos préstamos o créditos que no contrataron, pero que aparecieron acreditados en las cajas de ahorro en fecha 1/06/2021, al ser víctimas de un ardid o engaño mediante el mecanismo conocido como “phishing” o “vishing”.

En su relato expusieron que ese 1 de junio de 2021,

alrededor de las 10:30 horas, la señora Troglia recibió un llamado telefónico de abonado con característica 011. Atendió

la llamada y le indicaron que por ser clientes de M. de años, le correspondía un bono de regalo por parte de la empresa mencionada, y le solicitaron un ticket de cajero con una clave.

Manifestaron que conforme las indicaciones que le dieran,

se dirigió a un cajero automático y repitió la operación con la cuenta de su marido, pues le decían que el bono era tan grande que no podía ser asignado a una sola cuenta.

Fecha de firma: 22/08/2022

Alta en sistema: 23/08/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Explican que finalizada la comunicación telefónica, la señora Troglia regresó a su vivienda sin tomar real dimensión de lo que había sucedido.

Continúan diciendo que a fines de junio, al cobrar la jubilación, advirtieron que cobraron un monto menor, ya que ese mes percibían el aguinaldo, por lo que tendrían que haber cobrado $ 34.650,14 y $ 33.559,14 respectivamente, pero obtuvieron menos de $ 30.000 cada uno, por lo que en ese momento comprendieron la estafa de la que fueron víctimas.

Expresaron que concurrieron a la entidad bancaria en búsqueda de una respuesta a la situación, y allí, personal del Banco les informó que, conforme sus registros, habían pedido un crédito cada uno por las sumas de $ 110.000 y $ 100.000,

que resultaba conveniente que pagaran, pero que no se les brindó ayuda alguna.

Luego de la infructuosa gestión en la sede bancaria,

manifestaron que concurrieron a un cajero automático, y con ayuda de familiares cambiaron las claves, ya que solos no sabían hacerlo y dijeron: “Creímos que con eso,

solucionaríamos el problema”.

Sin embargo, señalaron que al percibir su próxima jubilación, la señora Troglia cobró $ 19.100 y el señor P. $ 17.800, pero cuando sus haberes normales ascendían a $ 23.463.76 y $ 22.372.76.

Relataron que aquella situación los preocupó e hicieron la denuncia penal correspondiente, en trámite ante la UFI n° 2

del Departamento Judicial de Junín.

Agregaron que con la ayuda de un contador, investigaron sus sistemas y encontraron datos pertenecientes a personas Fecha de firma: 22/08/2022

Alta en sistema: 23/08/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

extrañas a su entorno, así en la cuenta del señor P. figuraba un e-mail ju158523@gmail.com y en la cuenta de la señora Troglia, hallaron el nombre S.G., DNI

12.380.761 y un e mail maximilianomendez413@gmail.com Indicaron que les resultó llamativo que en un contexto de emergencia sanitaria y económica marcada por la pandemia generada por el covid 19, con bancos que deniegan o restringen el acceso al crédito y exigen todo tipo de recaudos para su otorgamiento, se hubiese permitido acceder a miles de pesos por cajero automático a personas jubiladas y sin mayores requisitos, tales como capacidad de pago.

En ese camino, solicitaron el dictado de una medida cautelar innovativa, de manera que se suspendiese el cobro y se abstuvieran de efectuar reclamo alguno de dichos préstamos.

  1. La decisión apelada. Agravios.

    La jueza de primera instancia admitió la medida cautelar y dispuso que el Banco de la Nación Argentina cesara en los descuentos a los actores que se efectuaban en sus cuentas,

    originados por los préstamos solicitados por Home Banking por las sumas de $ 110.000 y $ 100.000, por el plazo de 6 meses.

    Asimismo, dispuso que la entidad bancaria se abstuviera de iniciar acciones legales que tendieran al cobro de las sumas correspondientes de los prestamos mencionados, por un plazo de 6 meses.

    Frente a ello, la entidad bancaria dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En sustancia planteó

    que: 1) la medida cautelar solicitada por la parte actora era inadmisible e improcedente porque el BNA es un tercero ajeno a los hechos que invocan los amparistas, para sustentar su Fecha de firma: 22/08/2022

    Alta en sistema: 23/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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