Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2022, expediente FRO 010482/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” -integrada-, el expediente nº FRO

10482/2021/CA1 caratulado “TORFFE, M.A. c/ Universidad Nacional de Rosario s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior-Ley 24.521, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).

Vienen los presentes a esta Cámara como consecuencia del recurso directo (art. 32 de la ley 24.521) deducido por la actora a fin de que sea anulada la resolución Nº 137/2021 de fecha 15/04/2021 dictada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario en el expediente administrativo Nº

430/2021 y Nota Sec. CS 142/2021, que rechazó el pedido formulado por M.A.T. de designación como docente jubilada en un cargo de Ayudante de 1ra categoría –dedicación simple- y se disponga su continuidad como docente jubilada en los términos del art. 1 inc. A.2 de la ley nacional 26.508 y art. 142 del Estatuto de la UNR.

Admitido oportunamente el recurso en esta sede, se corrió vista a la Universidad demandada, quien compareció y solicitó que se rechace la presente acción convalidando la resolución cuestionada.

Integrada la Sala “B”, con el Dr. A.P., quedaron los autos en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

1°) M.A.T. interpuso recurso judicial directo, en los términos del art. 32 de la ley 24.521 y art. 25 de la ley 19.549, contra la Universidad Nacional de Rosario, con el objeto de que se anule la resolución Nº

137/2021 del 15/04/2021 dictada en el expediente administrativo nro. 430/2021 y en su lugar se resuelva disponiendo su continuidad como docente jubilada en los términos de la ley 26.508 y art. 142 del estatuto de la Universidad Nacional de Rosario.

Relató que Ingresó como docente en la Universidad Nacional de Rosario por concurso en el año 1998 como Ayudante de 1era. con dedicación simple a cargo de la comisión de tercer año de "Instituciones Educativas" en la Fecha de firma: 30/11/2022

Alta en sistema: 02/12/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

2

Facultad de Humanidades y Artes, y que en el año 2007 fue designada como Profesora (en 3 hs. cátedra) de dicha materia en carácter de interina, con función continua y como "personal permanente". Refirió a sus antecedentes académicos.

Expuso que en el mes de marzo de 2019 el Instituto de Previsión Social (IPS) de la Pcia. de Bs. As. le otorgó el beneficio jubilatorio ordinario.

Refirió que el órgano de asesoramiento jurídico de la demandada le habría afirmado que no existía obstáculo para ser docente jubilada, por lo que presentó su renuncia y solicitó su continuidad en el ya mentado carácter de docente jubilada, mediante presentación formulada ante la Facultad de Humanidades y Artes.

Aludió a las diferentes presentaciones efectuadas, que involucraban distintos números de expedientes, hasta que en fecha 15/04/2021

recibió un correo electrónico por el que el Consejo Superior de la UNR le notificaba la resolución que aquí recurre.

Alegó irregularidad del acto administrativo atacado en los términos de los arts. 14, 15 y 17 de la ley 19.549 y solicitó su anulación.

Adujo que la ley 26.508, relativa a las jubilaciones y pensiones de todo el personal docente de las universidades públicas nacionales no establece ningún tipo de distingo entre las distintas categorías y modalidades de dicho personal y establece que: “...los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más.” (art. 1, inc. A, 2).

Que tampoco realiza ningún tipo de distinción el estatuto de la Universidad Nacional de Rosario, que en su artículo número 142 expresa: “Las jubilaciones del personal docente de esta Universidad se regirán por las disposiciones de las leyes vigentes sobre la materia para el personal civil del Estado, con las excepciones y especificaciones siguientes, correlativas a las establecidas en el art. 57 y su reglamentación del Estatuto del Docente (Ley 14.473). (...) k) Los docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación ordinaria, podrán continuar en la categoría activa por propia determinación y por un período no superior a tres años. Vencido este lapso,

Fecha de firma: 30/11/2022

Alta en sistema: 02/12/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

podrán continuar por períodos iguales o menores, a su solicitud y resolución favorable del Consejo Superior.”, norma que también reafirma la previsión del supuesto como un derecho de los docentes (y no una potestad del órgano administrativo).

Manifestó que dichas normas son citadas en la parte considerativa de la Ordenanza Nro. 729/2017 invocada por la Universidad como fundamento del rechazo de su solicitud. Afirmó que la diferenciación que hace el art. 12 de la parte resolutiva de la Ordenanza citada configura un absoluto exceso reglamentario que afecta severamente el principio de igualdad y la idoneidad para ocupar cargos (conf. art. 16 CN).

Sostuvo que, como reconoce la Corte Suprema, el principio de la autonomía universitaria, no es irrestricto u originario, sino que se encuentra sujeto o limitado por las leyes del Congreso de la Nación. Por lo cual, donde la ley no distinguió entre cargos docentes, la norma emanada de la Universidad (art. 12,

Ord. Nro.729) jamás podría hacerlo, mucho menos en abierta afectación del principio de igualdad.

Refirió a un antecedente de la Cámara Federal de Tucumán que,

según dice, aborda un caso análogo al presente.

Expresó que la Universidad ha incumplido el deber de obrar de buena fe.

Dijo que la invocación del art. 12 de la Ordenanza para resolver contrariamente a lo peticionado por su parte configuraba un apartamiento del derecho aplicable al acto administrativo en cuestión (hasta aquí reseñado) y un vicio en su elemento causa (art. 7, inc. b, ley 19.549) que lo determina como un acto irregular. Y que el apartamiento no se agotaba en ello, sino que también se configuraba como una abierta afectación al principio de igualdad.

Invocó vicio en el elemento causa del acto atacado (conf. art. 7,

inc. b de la ley 19.549). Dijo que los “vistos” se encontraban incompletos, que referían a un cargo de Ayudante de 1era Categoría, que no coincide con las constancias del propio expediente administrativo, de los que surge que la actora Fecha de firma: 30/11/2022

Alta en sistema: 02/12/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

4

era Ayudante por concurso y Profesora interina, además de que actuaba como investigadora.

Expuso que la resolución atacada refiere que “...la Comisión de Interpretación y Reglamentos se expidió al respecto” y sin embargo ninguna constancia de ello se encuentra entre los reales antecedentes obrantes en la foliatura del expediente administrativo.

Manifestó que los restantes pasajes del dictamen no tienen coincidencia alguna con lo peticionado por ella, ya que discurren sobre el régimen y sistema de reciprocidad en materia de jubilaciones, el reajuste, la jubilación ordinaria como causal de egreso y la posibilidad o no de obtener dos jubilaciones,

algo que jamás fue pretendido ni solicitado, lo que evidencia un razonamiento totalmente apartado de los hechos y antecedentes de la petición.

Afirmó que cumple con las previsiones del art. 12 de la Ordenanza Nro. 729 de la UNR, máxime si se tiene en cuenta el tiempo durante el cual ejerció dichos cargos sin que ellos fueran concursados.

Invocó asimismo vicio en la motivación del acto. Apuntó que los “considerandos” no expresan ninguna fundamentación ni motivación de la decisión adoptada, tornando arbitrara la resolución, máxime cuando ésta se basaba en una afirmada facultad discrecional de la Universidad.

Por último, sostuvo que se encontraba afectado el elemento finalidad (art. 7, inc. f de la ley 19.549), ya que mientras que la ley 26.508 busca conferir un derecho a los docentes jubilados de permanecer vinculados a la docencia, con el beneficio aparejado para toda la comunidad de tener impartiendo clases a alguien no solo con un currículum académico, sino con una experiencia de vida, la Universidad lo ha transformado trastocándolo, primero a través de la Ordenanza y concretándolo en este caso con el acto recurrido.

Afirmó ser total y absolutamente idónea para continuar como docente jubilada, con una vida dedicada a la educación en general y a la UNR en particular, con más de veintidós años de trabajo en la Institución.

Fecha de firma: 30/11/2022

Alta en sistema: 02/12/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Fundó la admisibilidad del recurso. Ofreció prueba y formuló

reserva del caso federal.

2) La Universidad Nacional de Rosario compareció mediante apoderado y contestó el traslado, solicitando el rechazo del recurso, con costas a la actora.

Afirmó que la resolución recurrida se ajusta a derecho. Dijo que T., al momento de solicitar la continuidad en el cargo que revistaba como docente auxiliar de primera con dedicación simple en la Facultad de Humanidades, ya contaba con un beneficio jubilatorio otorgado por el IPS de la Provincia de Buenos Aires. Que la recurrente reconoció que su situación no encuadraba en el artículo 12 de la Ordenanza 729.

Señaló que el otorgamiento de un beneficio jubilatorio por uno de los organismos que integran el sistema de reciprocidad del decreto Nº 9316/46

aprobado por ley 12.921...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR