Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Agosto de 2009, expediente 33.631/07

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 16807 EXPTE. Nº: 33.631/ 07 (24.188)

JUZGADO Nº: 41 SALA X

AUTOS: “TROD CLAUDIO HUGO C/ MULTICANAL S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,14/08/2009

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia hizo lugar a los requerimientos indemnizatorios de la demanda y contra este pronunciamiento recurre la demandada (fs. 933/934) y el actor (fs. 937/943), existiendo las respectivas réplicas a fs. 946/947

    y fs. 949/950. También hay apelación de honorarios ya que la demandada apela por altos los regulados a los profesionales intervinientes en tanto que el letrado apoderado del actor apela por su propio derecho los que le fueron regulados por estimarlos reducidos, mientras que en nombre de su representada los apela por altos (fs. 947).

    Se agravia la demandada por cuanto el magistrado de primera instancia consideró ilegítima la decisión de poner fin al vínculo laboral y, consecuentemente,

    admitió la procedencia de los créditos indemnizatorios derivados de ese acto extintivo del contrato. De tal modo critica la valoración de la prueba aportada a la causa y solicita la revocatoria del fallo.

    El actor, en cambio, se queja por la remuneración tomada como base de cálculo de los créditos de condena, por el rechazo de los certificados reclamados con fundamento en el art. 80 de la ley de contrato de trabajo y también de la indemnización prevista por el último párrafo de dicha normativa legal.

  2. ) Una razón de método hace necesario comenzar con el tratamiento de los agravios de la demandada.

    A tal fin considero menester señalar que arriba firme a esta instancia que el actor prestó servicios dependientes para la demandada cumpliendo tareas de técnico y que lo hizo desde el día 1º de julio de 1998 hasta que la demandada decidió

    anoticiarle su decisión de despedirlo mediante despacho postal de fecha 7 de julio de 2006.

    En dicha comunicación la ex empleadora adujo como causales la “pérdida de confianza”, “falta de diligencia, de responsabilidad”, “desapego al trabajo” y la transgresión de principios básicos del derecho del trabajo tales como el de “buena fe y fidelidad”. Dijo haber verificado que el día 29/6/2006 en el domicilio de calle H.I.N.. 659 de la ciudad de Junín, (donde el actor declaró que se hallaba habitando) había una conexión clandestina del servicio de TV por cable que comercializa Multicanal. Según afirmó la demandada, dicha conexión afectaba la calidad de señal que recibía el cliente del domicilio de la calle H.I. 663 quien efectuó reclamos. En dicho envío postal también se afirmó que dicha conexión estaba realizada con material perteneciente a M.S.A., generando ello un perjuicio económico y operativo con el consiguiente deterioro el servicio que se le brinda a los clientes. Asimismo le imputó la empresa haberse comunicado telefónicamente con un empleado (A.H.S.) para solicitarle que dijera que el cable entraba en la casa que se encuentra detrás de la de él. También le endilgó haber enviado a dicha persona un mensaje de texto a su teléfono celular pidiéndole que le diga a los “chicos” que todo lo sucedido quede entre ellos pretendiendo de ese modo ocultar la realidad de los hechos y obstruir su investigación (ver texto completo a fs. 12 vta. Ap.

    4.6).

    El señor juez que me ha precedido consideró sin justa causa el despido directo del caso y sobre el punto entiendo que el contenido de los agravios de la demandada, analizados en relación con los elementos de juicio aportados al litigio,

    imposibilitan dar razón a la apelante.

    Lo entiendo así pues en esta instancia la recurrente insiste en que se efectúe un nuevo análisis de los elementos de juicio aportados a la causa pues entiende que a través de ellos quedó acreditado el proceder injurioso del trabajador.

    Sin embargo, aprecio que no explicita de qué modo las pruebas que indica resultarían eficaces para modificar lo resuelto en la instancia de grado al allí concluirse que no se Poder Judicial de la Nación acreditó que haya sido el actor quien realizó la conexión clandestina del servicio de televisión por cable y tampoco que la hubiera utilizado en su beneficio.

    N., en ese sentido, que la parte reitera que se considere acreditado el proceder atribuido al actor a través de la prueba testifical que aportó al pleito. Sin embargo, no indica de qué modo las declaraciones vertidas por Tano, M. y S. corroboran su postura dado que T. dijo conocer los hechos por dichos del personal que efectuó la inspección (ver fs. 726/730). Es decir que se trata de un testimonio meramente referencial y sin eficacia convictiva en el punto (art. 90 L.O.).

    Asimismo los testigos M. y S. tampoco favorecen la tesitura de la demandada ya que –en forma coincidente- admitieron no saber quién habría efectuado la instalación clandestina que motivó el despido de Trod (ver fs. 731/734 y 735/740). Por lo demás, el descargo del...

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