Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Diciembre de 2021, expediente CNT 008544/2017/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. 1-2 EXPTE. Nº 8544/2017/ CA2 (53.606)

JUZGADO Nº: 6 SALA X

AUTOS: "TROCHE CARLOS ARIEL C/ DELEGADOS LIQUIDADORES DE

INTERACCION ART INTERACCION DOMINGO GOMEZ BISGARRA S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT contra la resolución del 11 de agosto de 2021 el cual fue replicado por la contraria . Todas las presentaciones se encuentran incorporadas digitalmente al sistema de gestión lex 100.

Y CONSIDERANDO:

  1. Critica la recurrente la resolución adoptada en grado en tanto “ desestima la aplicación del art. 129 LCQ, es decir, que resuelve no aplicar los límites temporales para el cálculo de los intereses hasta la fecha de la liquidación de ART INTERACCION

    (29/08/16), sino hasta el efectivo pago”.

    Afirma que resulta un error no aplicar los límites temporales para el cálculo de los intereses conforme lo dispone el art. 129 de la LCQ, y que no corresponde aplicar la excepción prevista en ese mismo artículo in-fine. Aduce que la excepción prevista en dicha Fecha de firma: 13/12/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    norma es para los trabajadores de la fallida y no terceros, y máxime que la acreencia del actor es de carácter de la Seguridad Social.

  2. Ahora bien, en el caso la recurrente no efectúa una crìtica concreta y razonada de lo decidido en grado ( conf. art. 116 LO) dado que no se hace cargo del argumento central del decisorio, esto es que resulta aplicable al caso la doctrina plenaria recaída en la causa “Borgia, A.J.c./ Luz A.R.T. s/ accidente ley especial”

    (Plenario 328 Acta N° 2727 del 4.12.2015) y por lo tanto cabe disponer que los mismos se computen hasta el efectivo pago.

    Lo expuesto por sí solo habilita el rechazo del recurso.

    A mayor abundamiento cabe señalar que reiteradamente ha decidido esta sala ( ver sd del 12/08/19 in re "M.L.F. c/ Art Interacción S.A. s/ Accidente – Ley Especial", sd del 27/11/19 “S.S.D. c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. s/ Accidente Ley Especial” entre muchas otras) que la ley 26.684 modificó

    el art. 129 de la LCQ exceptuando de la suspensión del curso de intereses, producido por la...

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