Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Septiembre de 2017, expediente CNT 009471/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. N°: 9.471/2015/CA1 (42.219)

JUZGADO N°: 24 SALA X AUTOS: “TROBEC MABEL CAROLINA C/ SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 28/9/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan los autos a esta instancia a propósito del recurso que contra la sentencia de fs. 110/112 interpuso la demandada a fs. 113/118, replicado por la actora a fs.

    121/122. A su vez, el perito contador (fs. 119) apela los honorarios que le fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) Anticipo que no prosperará la crítica de la demandada acerca de la fecha de extinción del vínculo laboral considerada en la anterior instancia.

    En orden a la cuestión suscitada creo oportuno memorar que, en virtud de su carácter recepticio, el despido se perfecciona en el mismo momento en que la comunicación respectiva entra en la esfera de conocimiento del destinatario.

    No obstante, ninguna probanza se aportó a la presente contienda que demostrara que la misiva mediante la cual la ahora recurrente insiste en que habría Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24706991#189645031#20170928093603377 comunicado el cese de la actora (ver CD de A. del 31/3/2014 aportada por la demandada a fs. 20, desconocida por la contraria a fs. 54) efectivamente hubiera sido cursada en la oficina postal y menos aún recepcionada por la trabajadora (art. 386 del CPCCN).

    Obsérvese que no se produjo en la causa la prueba informativa dirigida al correo A. oportunamente ofrecida por la demandanda (se declaró innecesaria la producción de la prueba pendiente y el pase de los autos a alegar mediante la inobjetada resolución de fs. 105) y tampoco obra en la contienda ningún elemento de juicio válido que corrobore la autenticidad, contenido y fecha de imposición y/o recepción de la pieza postal en cuestión (art. 386 CPCCN).

    En el marco precitado, no encuentro fundamentos para considerar que el despido directo del caso se hubiera perfeccionado con anterioridad a la fecha estimada en grado (11/4/2014), en la cual la trabajadora reconoció haber recibido la comunicación cursada por la demandada ese mismo día (ver CD obrante a fs. 48).

    Solo resta señalar, al tener los términos en los que ha sido esgrimida la pretensión recursiva que tampoco resultó demostrado en el caso mediante...

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