Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita374/21
Número de CUIJ21 - 513697 - 8

T. 306 PS. 469/472

Santa Fe, 11 de mayo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el F. adjunto, doctor L.A. del Ministerio Público de la Acusación de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Santa Fe contra la resolución del 24 de noviembre de 2020, dictada por el Juez Penal del Colegio de Jueces de segunda instancia de Rosario, doctor B., en autos caratulados "TRIVIANI, A.B. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: T., A.B. s/tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil en calidad de autora (art. 189 bis inciso 2 párrafo primero) (CUIJ 21-06919824-1)" (CUIJ C.S.J. NRO. 21-00513697-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 24 de noviembre de 2020, el Juez Penal del Colegio de Jueces de segunda instancia de Rosario, doctor B., resolvió confirmar lo resuelto por la Magistrada de grado que, a su turno, había concedido la suspensión del procedimiento a prueba solicitado por la defensa (fs. 8/v.).

  2. Contra dicha resolución, el representante del Ministerio Público de la Acusación interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 9/27).

    En su libelo recursivo, sostiene que el decisorio impugnado no constituye derivación razonada del derecho vigente.

    En concreto, postula que el mismo incurre en una afectación al principio de legalidad por desconocer que la oposición fundada por parte del fiscal es obstáculo para la concesión del instituto.

    En tal sentido, pone de manifiesto que si la previsión adoptada por el legislador nacional remite a lo que establezca para el caso el ordenamiento procesal de cada provincia y valorando que en su regulación local se confiere la potestad relativa a la disponibilidad de la acción a su titular, es indudable que ante un dictamen negativo fundado y relativo a las circunstancias fácticas concretas del caso, no puede hacerse lugar a la suspensión del procedimiento a prueba.

    Insiste en orden a que el carácter vinculante de la oposición del fiscal deriva del mandato constitucional que atribuye al Ministerio Público la promoción y ejercicio de la acción penal y, por tanto, el tribunal sólo puede conceder el beneficio en caso de que el dictamen de la acusación no reúna las condiciones legales necesarias.

    Entiende que en el caso existen circunstancias de política criminal que justifican la revocación de la suspensión del procedimiento a prueba, tales como la gran conmoción social que generan la tenencia y la portación de armas de fuego y el...

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